La víctima readmitida en la causa de la DANA pide la nulidad de todas las actuaciones desde su expulsión
La nulidad solicitada afecta a la declaración de la periodista Maribel Vilaplana o la del presidente de la CHJ, Miguel Polo
Afecta también a todas las actuaciones solicitadas por la juez desde la fecha de su expulsión, el pasado 4 de septiembre

La defensa de Yolanda Garrido, la víctima expulsada el pasado 4 de septiembre de la causa de la DANA que instruye la titular de Instrucción 3 de Catarroja Nuria Ruiz Tobarra y readmitida en apelación por la Audiencia Provincial de Valencia este martes, ha solicitado este miércoles la nulidad de todas las actuaciones en torno al procedimiento desde el momento de su expulsión. Esa petición incluye, entre otras, las declaraciones testificales de la periodista que comió el día de la DANA con Carlos Mazón, Maribel Vilaplana, del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, de los asesores de Mazón o de las diligencias solicitadas en torno al propio ex presidente de la Generalitat Valenciana.
En concreto, según consta en el escrito presentado por Pilar Esquinas, la letrada que dirige la acusación particular de Yolanda Garrido, y al que ha tenido acceso OKDIARIO, la víctima readmitida en la causa sostiene que desde la fecha de su expulsión, el pasado 4 de septiembre, no han podido acceder a la totalidad de las actuaciones que se han ido acumulando en el procedimiento.
Añade que «no ha sido emplazada ni oída» en relación con las diligencias acordadas. Y que tampoco ha tenido la oportunidad real de formular preguntas a los investigados, testigos o peritos «que hayan sido o puedan haber sido oídos en ese periodo». Manifiesta, finalmente, que no ha podido proponer pruebas complementarias o contraprudente, «ni reaccionar a resoluciones instructoras mediante los recursos legalmente previstos».
Es decir, según manfiesta en ese mismo escrito: «Se ha tramitado un tramo relevante de la instrucción a espaldas de la acusación particular, como si nunca hubiera existido, pese a que hoy ya se ha declarado por la Audiencia Provincial que dicha expulsión fue indebida e injustificada». Por todo ello, la víctima entiende que «la consecuencia directa de lo anterior es una grave y efectiva indefensión».
Entiende, además, que «se le ha impedido participar en un periodo clave de la instrucción, con afectación directa a su derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la igualdad de armas respecto de las restantes partes (Ministerio Fiscal y demás acusaciones).
Y entiende, finalmente, que «han quedado seriamente comprometidas su capacidad de orientar la investigación, de controlar la práctica de la prueba y de decidir su estrategia procesal en tiempo real en igualdad de condiciones».
Ahora, Yolanda Garrido, a través del escrito de Pilar Esquinas solicita a la instructora tener por comunicado formalmente en ese juzgado el contenido del citado Auto (el de la Audiencia) «y por restituida plenamente la condición de la víctima como acusación particular en las diligencias previas.
Reclama: «Declarar la nulidad de todas las actuaciones, resoluciones, diligencias, oficios y declaraciones» practicados en las diligencias previas desde el pasado 4 de septiembre hasta el 10 de diciembre. Es decir, hasta este miércoles, «por haberse tratado sin intervención» de la citada acusación particular, «con vulneración de los artículos 24 CE y 5 CEDH y de los artículos 238 y 240 LOPJ, acordando la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la expulsión acordada por Auto de 4 de septiembre de 2025».
No obstante, pide también, para el caso de que el Juzgado no estimara procedente la citada nulidad que «se acuerde al menos la repetición íntegra de todas las diligencias de prueba y de investigación practicadas en dicho periodo». Y, en particular, las declaraciones de investigados, testigos y peritos, ratificaciones de informes, «señalando nuevamente las mismas con plena intervención» de la citada acusación particular, «con citación» a esa misma parte «y respeto íntegro del principio de contradicción».
Y solicita que en tanto se resuelve la nulidad se adopten las medidas de ordenación necesarias «para evitar que se produzcan nuevas diligencias que pudieran quedar afectadas por la retroacción».