LA DANA EN LOS TRIBUNALES

La Audiencia abronca a la juez de la DANA: «Bastaba con rechazar la petición para preservar el proceso»

La Audiencia en el auto: "La formulación de una pretensión con abuso de derecho no significa necesariamente la expulsión del proceso"

Audiencia recurso juez DANA
La víctima expulsada de la causa de la DANA, de espaldas, en el funeral de Estado.
Ignacio Martínez

La Audiencia Provincia de Valencia ha reintegrado a Yolanda Garrigós y a su abogada, Pilar Esquinas, a las acusaciones particulares en el caso de la DANA. Yolanda perdió a su hermano, su cuñada y su sobrino de 5 años el 29 de octubre de 2024, el día de la gran riada en Valencia y su área metropolitana. En su Auto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia no duda en dejar muy claro a la magistrada que: «Bastaba con rechazar la petición» de la acusación particular, «para preservar el proceso», un correctivo en toda regla a la tesis de la magistrada sobre una sus decisiones más controvertidas.

Pero, es más. En el auto de la Audiencia de Valencia, que se ha con cocido este martes, el Alto Tribunal deja alto y claro que a tenor del artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) «la formulación de una pretensión con abuso de derecho no significa necesariamente la expulsión del proceso de la parte acusadora particular, sino el rechazo de esa pretensión».

Agrega la Audiencia que «la misma parte podría formular otro tipo de peticiones en el ámbito de su legitimación como parte». Y sostiene que «solamente cuando la conducta procesal de dicha parte o su relación con los hechos evidencia un uso abusivo del proceso, hasta el punto de poder afirmarse que su presencia en el mismo carece de objeto legítimo, e incluso puede entorpecer el desarrollo normal del proceso, puede concluirse que se está ejerciendo la acción penal fuera del derecho que le reconoce la Ley y cabrá la expulsión del procedimiento, impidiéndole formular cualquier pretensión en el seno del procedimiento».

No obstante, la Audiencia que agrega que «en este caso no hemos llegado a ese punto», en referencia a la expulsión. Y señala, también, que: «Es cierto que la parte apelante formuló peticiones que no afectan al interés que defiende, pretendiendo personarse en una pieza de responsabilidad disciplinaria abierta al letrado de un investigado, adhiriéndose además a las diligencias de investigación o pesquisas solicitadas por dicha defensa, en relación con la norma de desarrollarse la instrucción de la causa».

Pero agrega que: «Ni esto supone necesariamente que renuncia al ejercicio de la acción penal contra los posibles responsables, ni la consecuencia legal de esa extralimitación determina la expulsión del proceso. Pues bastaba con rechazar la petición, conforme al art. 11.2 LOPJ, para preservar el buen orden del proceso».

La Audiencia también se dirige a la víctima en su auto, y le advierte que: «Esto no quiere decir que si, en lo sucesivo, esta parte acusadora demuestra con su actuación procesal que, lejos de ejercitar realmente la acusación, se alinea con posiciones defensivas o busca objetivos espurios, ajenos al objeto de este proceso, la instructora puede expulsarle del proceso fundadamente».

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