JUZGADOS

Un ruso con 3 cuentas con 33.000 euros y vivienda en Rusia cobra el ingreso mínimo vital en España

El juez alerta a la Seguridad Social de un posible fraude al constatar que el receptor de la ayuda cuenta con suficientes recursos económicos propios

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Memoria histórica Alicante
Juzgados de Alicante.
Ignacio Martínez

El titular del Juzgado de Contencioso-Administrativo Número 3 de Alicante ha alertado a la Seguridad Social de un presunto fraude en el cobro de una prestación por ingreso mínimo vital por parte de un ruso que dispone de 3 cuentas bancarias en España con más 33.000 euros y ha acreditado haber traído a España más de 65.000 euros en efectivo y dispone de vivienda en Rusia, según han informado fuentes próximas al caso.

El magistrado ha adoptado la decisión de alertar a la Seguridad Social en la misma sentencia en que estima el recurso presentado por el citado ciudadano contra una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, que le denegaba la tarjeta de residencia permanente en España como familiar de ciudadano de la Unión Europea (UE).

Precisamente, el Juzgado ha estimado el recurso del citado ciudadano de origen ruso porque cumple con el requisito legal de cumplir con los ingresos mínimos suficientes. En su caso, ha acreditado que trajo a España 65.070 euros en metálico, dispone de una vivienda en Rusia y es titular de 3 cuentas bancarias con un montante total que supera los 33.000 euros.

Pero, por otra parte, el recurrente figura también como perceptor de una prestación de Ingreso Mínimo Vital por valor de 460,93 euros al mes desde junio de 2020. Por lo que el juez ha apreciado «un posible fraude», según dice la sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO en la percepción de esa ayuda y ha decidido alertar de ello a la Seguridad Social «por si pudiera ser disconforme a Derecho o fuera procedente su revisión de oficio».

El juez sostiene en la sentencia que «el principio de personalidad jurídica única de la Administración debería dar lugar a que por parte de la Abogacía del Estado se iniciasen las actuaciones pertinentes para revisar de oficio, en su caso, la ayuda concedida al recurrente por la Seguridad Social. Apreciando este Juzgado la existencia de un posible fraude de ley en la percepción del ingreso mínimo vital» y agrega que «consideramos que el mismo debe ser objeto de consideración y revisión por parte de las autoridades pertinentes».

El juez agrega, también, en la sentencia, que «no es de recibo que el recurrente manifieste tener más de 33.000 euros en efectivo en cuentas bancarias en el extranjero y haber traído más de 65.000 euros en efectivo a España y a la vez esté cobrando con cargo a dinero público una ayuda que, atendidos estos ingresos, pudiera no corresponderle percibir».

Añade además que «este mismo Juzgado no puede obviar ni mirar para otro lado ante le existencia de una ilegalidad puesta de manifiesto por el propio recurrente, razón por la cual se oficiará a la Seguridad Social (organismo que concedió la ayuda del ingreso mínimo vital) copia de esta sentencia, así como copia testimoniada de la demanda y de todos los documentos aportados por la parte actora en los cuales se señala la existencia de ingresos fuera y dentro de territorio español».

 

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