Ayuntamiento de Barcelona

Una juez tumba la mayor peatonalización de Colau en Barcelona y ordena deshacerla

Ada Colau
La "supermanzana" del Eixample de Barcelona. (Foto: EP)

La magistrada del juzgado contencioso administrativo número 5 de Barcelona ha tumbado la mayor obra de peatonalización que hizo Ada Colau en la Ciudad Condal durante su mandato como alcaldesa. Se trata de la «reurbanización» de la calle Consell de Cent que se aprobó el 26 de mayo de 2022 y conocida como la «supermanzana» del Eixample. Esta sentencia llega con las obras ya terminadas. La obra costó más de 25 millones de euros.

La resolución judicial «condena a la administración a retornar las actuaciones al estado en que se encontraban con anterioridad a su aprobación» y da 15 días al Ayuntamiento de Barcelona para recurrir. El actual alcalde es el socialista Jaume Collboni.

La juez ha admitido el recurso que presentó la Unión de Ejes Comerciales Turísticos de Barcelona (Barcelona Oberta) contra el Consistorio barcelonés en su momento. Esta asociación alegó que el acuerdo era «una modificación encubierta del Plan General Metropolitano (PGM)». Por su parte, el Ayuntamiento de Ada Colau afirmó que la transformación era «un proyecto de obras ordinario para convertir Consell de Cent en una vía urbana de prioridad invertida con plataforma única, y ampara en sus competencia en materia de medio ambiente y movilidad».

El Ejecutivo municipal de la entonces alcaldesa podemita sostuvo que era «innecesaria la modificación del planteamiento porque las obras no modifican el régimen jurídico del suelo, ni la funcionalidad de la calle». Ante esto, la sentencia indica que se trata de una «manifestación totalmente errónea» debido a que «pasamos de una calle que cumplía la función que le venía atribuida de red viaria local a una calle, como los mismos informes sostienen y el documento que la sustenta, pensado principalmente para peatones».

«Respetar» el suelo

La magistrada recalca que el Plan General Metropolitano tiene como finalidad «calificar el suelo para darle los mismos usos» y que deben ser respetados «por las diferentes administraciones».

También reconoce que «hoy en día, movilidad, urbanismo y medioambiente deben ir de la mano», pero matiza que «esta premisa no implica que se modifiquen las previsiones de un planteamiento mediante un proyecto de obras ordinario».

Falta de estudios

La sentencia hace mención a la «falta de un estudio o memoria socio-económica y ambiental» de dichas obras, lo que infringe el artículo 10.4 a) de la Ley 3/2007 de la obra pública de Cataluña.

Además, señala que la fragmentación de las obras ordinarias (que sí está permitida) no fue acompañada de la resolución administrativa preceptiva para «fundamentar la conveniencia y la posibilidad de este fraccionamiento».

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