Ocupaba un puesto inexistente

Los tribunales anulan la sanción impuesta a un bombero de Mallorca al que habían dejado sin funciones

Solicitó adaptar su puesto de trabajo a sus condiciones de salud tras sufrir varias dolencias físicas

El TSJB considera probado que el trabajador estuvo reclamando continuamente al Consell que le asignara tareas reales

La multa era por haber faltado al trabajo varios días e implicaba una suspensión de empleo y sueldo durante dos meses

bombero mallorca
Un bombero de Bomberos de Mallorca, de espaldas. CONSELL DE MALLORCA

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha anulado una sanción impuesta por el Consell a un bombero al que se habían asignado funciones vacías de contenido, después de que solicitase adaptar su puesto de trabajo a sus condiciones de salud tras sufrir una serie de dolencias físicas.

La sanción impuesta era por haber faltado al trabajo durante varios días e implicaba una suspensión de empleo y sueldo durante dos meses, informa la agencia Europa Press.

En enero de 2013, el bombero había sido declarado apto para el trabajo pero con restricciones laborales. Su puesto anterior era de bombero-conductor y se determinó que podía conducir pero limitando esfuerzos intensos en las piernas.

El trabajador solicitó volver a su puesto y a los turnos de 24 horas. En mayo de 2014 le readmitieron y le asignaron diversas funciones en dos parques, pero sin conducir ni incluirle en turnos de guardias.

La sentencia considera probado que el bombero estuvo reclamando continuamente al Consell que le asignaran tareas con contenido real, porque le habían otorgado funciones ya desarrolladas por otros funcionarios.

Finalmente, denunció ante la Inspección de Trabajo, que concluyó que el puesto que ocupaba era inexistente y ordenó al Consell que revisara el caso, proponiendo tareas como gestión de emergencias, almacén o trabajos administrativos.

Sin embargo, en agosto de 2016 seguía destinado a tareas vacías de contenido. Por aquel entonces el Consell abrió contra él un expediente disciplinario, que terminó en sanción, tras constatar que no había acudido a trabajar en siete días diferentes.

Los magistrados apuntan que en agosto de 2016, cuando se produjeron las ausencias, el afectado «llevaba ya dos años de lucha para trabajar con dignidad en el cuerpo de bomberos» y que los responsables «se escudaban en excusas organizativas para no permitirle conducir vehículos ni hacer turnos de guardia».

La Sala subraya que al bombero «no se le estaba posibilitando realizar tarea alguna, provocando un estado de ansiedad tal que originó un estrés postraumático y un trastorno ansioso-depresivo»; y que las ausencias no se produjeron con ánimo de incumplir, sino que el bombero «se encontraba en tal situación de ansiedad y desánimo por el apartamiento de funciones que venía padeciendo, unido a que no sabía muy bien» si debía acudir a un parque u a otro en esos días -ya que no estaba definido-.

El Alto Tribunal entiende que la actitud del trabajador responde a una «intención más bien de huida de un entorno que le estaba mermando su salud» más que «de no atenerse a sus obligaciones profesionales».

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