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La Audiencia de Baleares excarcela a dos violadores por la Ley del ‘sólo sí es sí’ de Sánchez

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Indalecio Ribelles
  • Indalecio Ribelles
  • Redactor OKDIARIO en Baleares, información local de Palma, social y política en general. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

La Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración, tras revisar dos casos afectados por la nueva Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, conocida popularmente como ley del sólo sí es sí de la ministra de Igualdad, Irene Montero, aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez.

En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha acordado la excarcelación, «sin perjuicio de la deliberación y decisión que adopte la Audiencia de Baleares al respecto», según ha informado el gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Esta decisión se toma habiendo recibido un informe del Centro Penitenciario de Mallorca y visto el informe del Ministerio Fiscal. El Tribunal ha valorado en ambos casos que, de acuerdo con la nueva legislación, no puede exceder la pena impuesta de dos años, y, por tanto, la pena estaría cumplida a la vista de la liquidación de condena.

Tras la aprobación de la ley, los jueces se enfrentan a decenas de revisiones que podrían llegar también al Tribunal Supremo. Tal y como advirtió el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su informe sobre el anteproyecto de norma impulsada por la ministra de Igualdad de Podemos la reforma comportaría revisiones a la baja de condenas.

La eliminación de la diferencia en el Código Penal entre los delitos de abuso y de agresión sexual, que ahora se concentran en la segunda modalidad, está provocando que los condenados por abuso soliciten una rebaja de sus penas, en aplicación del principio general de retroactividad de la norma penal más favorable. Hay que tener presente que la Ley del sólo sí es sí, en el tipo básico de agresión sexual establece una pena de uno a cuatro años, mientras que la anterior lo marcaba en el margen de uno a cinco años.

En caso de violación, la reforma legal prevé una pena de prisión de cuatro a 10 años, mientras que antes se penaba de seis a 12 años y en el caso de abusos sexuales con penetración con penas de cuatro a 10 años.

Además, la legislación impulsa un efecto retroactivo a aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. De hecho, tras conocerse toda una batería de reducciones de condena con rebajas de años de cárcel, el presidente del Gobierno se ha abierto a revisar el texto.

En los tribunales de Madrid se han revisado ya varias sentencias. En tres casos, se bajaron las penas en cinco años, para uno, y en dos años, para los otros dos. En la Audiencia Provincial de La Rioja se han revisado ya 54 sentencias pero hasta el momento ninguna ha sido modificada.

Cabe recordar que las revisiones efectuadas por los jueces y tribunales son susceptibles de recurso, y que podrían llegar hasta el Tribunal Supremo (TS), la sede judicial llamada a fijar jurisprudencia.

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