Abusos sexuales

Ya hay 4 sentencias que han rebajado penas a agresores sexuales gracias a la ley de Irene Montero

Irene Montero
Irene Montero.

La nueva tipificación de los delitos sexuales que introdujo la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, popularmente conocida como ley de sólo sí es sí, ha supuesto que los tribunales revisen a la baja las sentencias de algunos condenados, como muestran cuatro resoluciones. Esto desmiente de plano las afirmaciones de Irene Montero y otras responsables del Ministerio de Igualdad, como la delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell, o la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez «Pam», que decían que esto «nunca iba a suceder». 

Desde el Ministerio de Igualdad se calificó como «propaganda machista» las advertencias de jueces, académicos y letrados del riesgo de que dejar en seis años de prisión la agresión sexual, el nuevo delito en el ahora se subsumen tanto las antiguas agresiones como los abusos provocaría una cadena de revisiones de condenas. 

La ley de Montero introdujo en el Código Penal (CP) que todo acto sexual sin el consentimiento de la otra persona es una agresión, si bien también supuso la reducción de algunas penas mínimas. La pena mínima del delito de agresión quedó en cuatro años, frente a los seis contemplados anteriormente en el Código Penal.

Curiosamente, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género ha cargado en su cuenta de Twitter contra los tribunales por aplicar la ley que ha promovido su Ministerio.

Al menos cuatro autos reducen las penas de condenados por delitos sexuales: de seis a cuatro años por una agresión sexual cometida en 2017; de ocho años a seis años a un hombre que abusó sexualmente de la hija menor de su pareja; de ocho años y nueve meses a seis años y nueve meses a un hombre que abusó de su sobrina de 4 años; y de casi siete años a un año y medio a un profesor que abusó de cuatro alumnos menores.

Los jueces explican en algunos de sus autos que la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual «nada» dice en cuanto a su aplicación a procedimientos en trámite o aquellos juzgados y con sentencia firme, si bien «el Código Penal establece una norma general que debe ser aplicada y es el efecto retroactivo de la norma penal más favorable».

Así, la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado de 6 a 4 años de prisión la condena a un hombre que, en octubre de 2017, agredió sexualmente de una amiga de la infancia. Argumenta el tribunal que la razón es que «la pena mínima que se contempla» en el Código Penal tras la ley del sólo sí es sí es de 4 años y «resulta más favorable para el reo».

La misma sección redujo de ocho a seis años la condena a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja, de 13 años, en 2020, al reducirse la pena mínima por el delito por el que fue castigado.

Similar rebaja ha aplicado la Audiencia Provincial de Madrid a un hombre condenado por un delito de abuso sexual hacia su sobrina de 4 años, decisión que ha supuesto su «inmediata libertad».

En este sentido, el auto señala que la nueva ley prevé penas de seis a 12 doce para aquel que realice actos de carácter sexual con un menor de 16 años consistente en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías. Al no darse los presupuestos legales introducidos por la ley de Montero, acuerda reducir la de ochos años a seis años y nueve meses.

Más drástica es la reducción de la condena de seis años y nueve meses que la sección 15 de la Audiencia de Madrid impuso a un profesor por varios delitos de abusos sexuales contra cuatro menores, algunos alumnos suyos, a quienes pedía que realizasen actos de contenido sexual a cambio de dinero. La sentencia, que también le imponía una condena por posesión de pornografía infantil, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

En este caso, el tribunal deja sin efecto las condenas de tres delitos de abuso sexual continuado debido a la destipificación de uno de los delitos, el 182, que castigaba a aquel que, mediante engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con alguien mayor de 16 y menor de 18.

La Sala explica que este artículo ha sido destipificado con la reforma, «de forma que el consentimiento prestado por personas mayores de 16 años no es constitutivo de delito», excepto si se ha empleado violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, que, dicen los magistrados, «no es el caso».

El tribunal mantiene, por ser más favorable al penado, la condena de seis meses por cada delito de abusos, que, junto a la de posesión de pornografía infantil, dejan el castigo en año y medio de cárcel.

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