Cerro Muriano

Los padres del soldado ahogado en Cerro Muriano ven «demasiado cómoda» la tesis de la Fiscalía

El fiscal considera que la investigación debe recaer en la justicia militar, con penas más leves

La defensa del militar sevillano insiste en que el caso ha de ser tratado como "un accidente laboral"

Cerro Muriano, soldado ahogado,
Dispositivo de búsqueda de los dos militares desaparecidos y posteriormente hallados sin vida en Cerro Muriano (EFE).

La defensa de la familia del soldado Carlos León Rico, uno de los dos militares que murieron ahogados el pasado diciembre en el lago de la base de Cerro Muriano, en Córdoba, considera que la Fiscalía ha adoptado una postura «demasiado cómoda» al pedir de nuevo que sea la jurisdicción militar la que instruya la causa. Para la representación letrada de la familia, que ejerce también como acusación particular, es necesario tener en cuenta las «excepcionalidades» del caso.

El abogado penalista Luis Romero, que representa a los padres de Carlos León Rico, ha explicado que si bien respeta la tesis del fiscal, pues «la regla general es que si las muertes son en zona militar y en una maniobra» el asunto compete a la jurisdicción militar, en este caso concurren diferentes «matices» que han de ser tenidos en cuenta, que conducen a que sea la justicia ordinaria la que aborde el asunto.

Este jueves, la Fiscalía solicitó a la Audiencia de Córdoba que confirme la decisión del Juzgado de Instrucción nº 4 de la capital de inhibirse en favor del Juzgado Togado Militar Territorial nº 21 de Sevilla, lo que la defensa, según ha explicado a Europa Press, ve una postura «demasiado cómoda».

El letrado ha explicado que el asunto debe ser abordado por el juzgado de Instrucción al tratarse de «un accidente laboral», ya que el capitán responsable del ejercicio no tuvo «en cuenta las normas de seguridad e higiene» que deben regir en cualquier ámbito laboral, incluidas las maniobras militares.

Además, ha insistido en que los hechos no tendrían encaje en el Código Penal Militar, al tratarse de un delito de homicidio doloso eventual, en comisión por omisión, al menos indiciariamente respecto al capitán.

También ha reiterado que aunque se acordara definitivamente que fuera la jurisdicción militar la que debe conocer la causa, en todo caso la competencia sería del Tribunal Militar Central, con sede en Madrid, y no el Juzgado Togado Militar Territorial de Sevilla, que sólo tiene competencia para conocer de los hechos delictivos cometidos «hasta el capitán», y la familia del soldado fallecido acusa además a otros mandos superiores, al menos como «cooperadores necesarios».

Así las cosas, Luis Romero se ha remitido a su recurso de apelación ante la Audiencia contra la inhibición del Juzgado de Instrucción. En este recurso, la representación de la familia del soldado sevillano pide que la justicia ordinaria siga «conociendo» la causa y la instruya a todos los efectos, considerando que los hechos, acontecidos el pasado 21 de diciembre, no tendrían encaje en el Código Penal Militar, «sino que únicamente son tipificados en el Código Penal común».

Según precisa, el artículo 46 del Código Militar tipifica el maltrato de obra, pero «no tipifica el homicidio doloso, delito mucho más grave y específico y muy distinto al maltrato de obra».

Al respecto, el abogado ahonda en su recurso explicando que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar «refiere que cuando nos encontremos con delitos tipificados en ambos códigos (Militar y Penal), correspondiendo penas más graves con arreglo a este último», se aplicará el Código Penal.

En ese sentido, detalla que el artículo 46 del Código Penal Militar que tipifica el maltrato de obra establece penas de 6 meses a 5 años de prisión, mientras el artículo del Código Penal que tipifica el delito de homicidio establece penas de 10 a 15 años de cárcel.

«Nos encontramos con un delito no tipificado por el Código Penal Militar y que se encuentra únicamente tipificado en el Código Penal común, con lo que no cabe acordar que la jurisdicción militar sea competente en la presente causa, por la falta de tipicidad de los hechos en la jurisdicción militar», ha insistido.

La cadena de mando

El letrado agrega que de los hechos son responsables el general de la Brigada X Guzmán el Bueno del Ejército de Tierra, dos coroneles (tanto el que aprobó las maniobras como el que estaba al mando aquel día) el teniente coronel, el comandante, el capitán, dos tenientes y el sargento, unos como autores y otros como cooperadores necesarios.

En la maniobra se ordenó a la tropa atravesar un lago artificial de la base de Cerro Muriano «sin contar con las más elementales medidas de seguridad adecuadas para la práctica, asumiendo» los citados mandos militares «el riesgo extremo que con ello se podría ocasionar, a sabiendas de forma consciente y contemplando que lo más probable es que en caso de que ocurriera una situación como la que ocurrió, no se contaba con las medidas de seguridad adecuadas».

«Eran plenamente consciente de ello, pues muchos de los testigos narran que le habían propuesto dejarlo para otro día, pero el capitán no quiso. Según manifestó un soldado, el oficial dijo: «Me suda la polla todo, todo el mundo para adentro». Además, tal y como señala el recurso, los testimonios «refieren que algunos soldados tragaron mucha agua, se desmayaron y quedaron inconscientes, y otros llegaron a sufrir hipotermia, dañando la integridad física de muchos de los participantes» en el ejercicio.

No quiso «aplazar la práctica»

Para el letrado pesa «la imputación objetiva en el presente supuesto, pues el capitán se hallaba en posición de garante, habiendo podido evitar el fatal resultado de dos muertes mediante la acción que le era exigible y ha omitido, en este caso, asegurarse de disponer de las medidas de seguridad adecuadas, y en caso de que no se tuvieran, haber aplazado la práctica, algo que fue propuesto por muchos de los soldados».

Además, añade que el coronel que aprobó la maniobra sabía que la misma no estaba incluida en el Plan de Instrucción Básico de un soldado de infantería. «Las demás figuras referidas forman parte de la cadena de mandos responsables y transmiten las órdenes del coronel, personas que deberían haber supervisado que todo fuera correcto y estuviera legalmente establecido, algo que tampoco se hizo», añade.

En ese sentido, advierte de que el Juzgado Togado Militar Territorial nº 21 de Sevilla «tiene competencia para conocer de los hechos delictivos cometidos hasta el capitán en el escalafón militar del Ejército de Tierra», pero en este caso «también son responsables los oficiales superiores».

No era «una línea de vida»

La acusación particular insiste en que la supuesta «línea de vida» instalada en el lago «no era tal, sino que simplemente era una cuerda guía, que además parece ser que fue soltada por las personas que se encontraban en la orilla, obedeciendo la orden del capitán».

Además, «no había ningún socorrista ni equipos de salvamento (flotadores salvavidas) ni personal para ello al lado del lago supervisando la práctica de la maniobra de vadeo, ni tampoco ambulancia ni personal sanitario o facultativos de emergencia».

Asimismo, el recurso recalca que la mochila del soldado Carlos León Rico «pesaba casi 12 kilos, siendo este peso junto al fusil, el casco, las botas militares, la uniformidad militar con chaqueta y pantalón un peso demasiado elevado para la práctica de vadeo».

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