La Fiscalía pide que el caso de Cerro Muriano recaiga en la justicia militar, con penas más leves
El Código Penal Militar no recoge el homicidio doloso
El Juzgado Togado Militar imputó al capitán por un presunto delito contra la eficacia del servicio
La Fiscalía considera que la investigación sobre las muertes del cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar y el soldado Carlos León Rico, ahogados durante unas maniobras en el lago de la base de Cerro Muriano, en Córdoba, debe recaer en la justicia militar, cuyo Código Penal es más laxo y no recoge el delito de homicidio doloso, tal y como ya advirtieron la acusación particular y la Asociación de Tropa y Marinería Española.
Casi 50 días después de los hechos (puede leer aquí toda la información recabada hasta la fecha), el Ministerio Fiscal ha solicitado que la Audiencia Provincial de Córdoba confirme la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de la capital, que el pasado 16 de enero se inhibió en favor de la justicia castrense, el Togado Militar nº 21 de Sevilla. Según señala la Fiscalía, «la jurisdicción militar es la competente para continuar» con el caso.
Tras el auto del juez dando un paso al lado y desentendiéndose de la investigación, los abogados que representan a las familias de las víctimas presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia reclamando que la jurisdicción ordinaria es la que debe instruir el caso, ya que «los hechos punibles pudieran considerarse desgraciadamente constitutivos de un homicidio con dolo eventual», entre otros argumentos sostenidos.
Entretanto, el Juzgado Togado Militar dictó un auto imputando al capitán al mando de las maniobras, a un teniente y a un sargento por un presunto delito contra la eficacia del servicio, recogido en el artículo 77 del Código Penal Militar.
La defensa de Carlos León Rico, ejercida por el abogado Luis Romero, explicaba en su recurso que los «graves hechos ocurridos» no tienen encaje en el Código Penal Militar, pues aunque el artículo 46 tipifique el maltrato de obra, no tipifica el homicidio doloso, delito «mucho más grave y específico» y del que acusan a toda la cadena de mando responsable del fatal ejercicio. En concreto, señalan al general de brigada, a dos coroneles (el que aprobó las maniobras y el que estaba al mando aquel día), al teniente coronel, al comandante, al capitán, a dos tenientes y a un sargento (unos como autores y otros como cooperadores necesarios), extendiendo la denuncia al Ministerio de Defensa como responsable civil subsidiario.
La defensa del soldado sevillano, que ejerce también como acusación particular, explicaba entonces que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar «refiere que cuando nos encontremos con delitos tipificados en ambos códigos (Militar y Penal)», se aplicará este último si sus penas son más graves.
El artículo 46 del Código Penal Militar que tipifica el maltrato de obra refleja penas de 6 meses a 5 años de prisión, mientras que el artículo del Código Penal que recoge el delito de homicidio establece condenas de 10 a 15 años de cárcel. «No se trató de un mero accidente, sino que hubo un cúmulo de negligencias y falta de diligencias», recalcó la defensa.
Aquel día no había medidas de seguridad ni salvamento en el entorno del lago, como tampoco personal sanitario o facultativos de emergencia. Además de las dos víctimas, un soldado fue rescatado en parada cardiorrespiratoria y reanimado a tiempo por otro militar, y otros cinco entraron en hipotermia, uno de ellos de carácter grave.
«Nos encontramos con un delito no tipificado por el Código Penal Militar y que se encuentra únicamente tipificado en el Código Penal común», subrayó el abogado, insistiendo en que «no cabe acordar que la jurisdicción militar sea competente en la presente causa por la falta de tipicidad de los hechos en la jurisdicción militar».
Al respecto ya se pronunció la Asociación de Tropa y Marinería Española, que advirtió del «corporativismo» presente en la justicia castrense, donde «las sanciones son más benévolas».
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