Gobierno y Junta de Andalucía negocian para evitar recurrir al TC el último decreto de simplificación

Sesión plenaria en el Parlamento de Andalucía (JOAQUÍN CORCHERO / EUROPA PRESS).
Sesión plenaria en el Parlamento de Andalucía (JOAQUÍN CORCHERO / EUROPA PRESS).

El Gobierno de España y la Junta de Andalucía han acordado «iniciar negociaciones» para tratar de evitar un recurso del Ejecutivo central ante el Tribunal Constitucional (TC) por «discrepancias» existentes en torno a tres artículos del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que incorpora, en total, 330 actuaciones, agrupadas en medidas de simplificación administrativa, medidas de mejora de la regulación o derogaciones normativas.

Se trata del tercer decreto de simplificación normativa aprobado por el Gobierno de la Junta de PP-A y Ciudadanos (Cs) en la presente legislatura, tras los aprobados en marzo de 2020 y en febrero de 2021, con los que se contabilizan 400 medidas de simplificación y mejora de la regulación, además de un centenar de normas agilizadas, y fue convalidado por el Pleno del Parlamento andaluz el pasado 22 de diciembre de 2021 con el apoyo de Vox y los votos en contra de PSOE-A, Unidas Podemos y los diputados no adscritos procedentes de Adelante Andalucía.

El Gobierno mantiene «discrepancias» en torno a los artículos 28, 34 y 64 de dicho decreto y, por ello, ha acordado con la Junta «iniciar negociaciones» para resolverlas, según se recoge en un acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, publicado este lunes tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y consultado por Europa Press.

El artículo 28 del decreto supone una modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación a los procedimientos de evaluación ambiental, mientras que el artículo 34, también objeto de «discrepancia» entre el Gobierno y la Junta, conlleva una modificación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, sobre cuestiones relativas a los proyectos de absorción de emisiones.

En tercer lugar, el artículo 64 conlleva una modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en cuestiones relativas a la delimitación de los espacios y usos portuarios y los planes especiales de ordenación de los puertos.

Inicio de negociaciones

De esta manera, «la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía» ha acordado, en primer lugar, «iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 28, 34 y 64 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

En segundo lugar, el Gobierno y la Junta han acordado «designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda».

En tercer y último lugar, la citada subcomisión ha acordado «comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

El artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, establece que «el presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas podrán interponer» un recurso de inconstitucionalidad «en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso», se cumplan una serie de requisitos, siendo el primero de ellos que «se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos administraciones».

También, que «en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo» y, en tercer lugar, que «el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente».

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