La Fiscalía recurrirá ante el Supremo la absolución del ‘sheriff’ de Coslada y del resto de acusados
La Fiscalía de la Comunidad de Madrid recurrirá ante el Tribunal Supremo la absolución del denominado ‘sheriff’ de Coslada, Ginés Jiménez Buendía, y de los otros ocho procesados en el llamado ‘caso Bloque’.
Según el Ministerio Público, «una vez analizada la sentencia que le fue notificada ayer en la que se absuelve a todos los acusados, la Fiscalía Provincial de Madrid anuncia la interposición del correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo dado que no comparte los motivos de la absolución: nulidad pruebas e incredibilidad de testigos».
«Los motivos que aducirá la Fiscalía en su recurso», añade en un comunicado al que ha tenido acceso OKDIARIO, «son dos: Por infracción de precepto constitucional, vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal, así como al derecho a un proceso con garantías y a utilizar medios de prueba pertinentes, proclamados en el artículo 24 de la Constitución y al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
«En segundo lugar, por infracción de ley, por inaplicación del artículo 301. 1 del Código Penal en relación con el delito de blanqueo de capitales» concluye la Fiscalía.
La Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial de Madrid absolvía ayer al exjefe de la Policía Local de Coslada, Ginés Jiménez Buendía , conocido como el ‘sheriff’ de Coslada de los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y depósito y tenencia ilícita de armas, por el que se enfrentaba a una pena de más de 26 años de prisión, ha informado el Tribunal Superior de la Justicia de Madrid.
Los magistrados, tras el juicio que comenzó el pasado 15 de enero y concluyó a finales de marzo, absolvían también a los otros ocho procesados en el llamado ‘caso Bloque‘, encausados por los delitos de prostitución (Catalin Avramescu), comisión del deber de perseguir delitos y cohecho (Carlos Martínez Gil), cohecho (Felipe Guerrero Lerma, Mario Fonseca Novoa, Antonio Carrascosa Chacón, Fernando Jiménez Martínez y Antonio José Carvajal Álvarez) y blanqueo de capitales (Carmen Pérez Martínez y Ginés Jiménez Pérez).
Los magistrados tomaban la decisión de absolver a los procesados al no haberse probado en la vista oral del juicio los hechos objeto de debate. Así, remarcaban que no ha podido acreditarse ni la extorsión, ni las amenazas, ni el cohecho, ni el blanqueo de capitales ni el depósito y tenencia ilícita de armas.
La sentencia establece que no se ha acreditado que el principal procesado, Jiménez Buendía, «vulnerara el ordenamiento legal de forma abusiva y arbitraria, al objeto de controlar de manera personal o por vías de hecho, independientes al cauce marcado por el ordenamiento jurídico, la tramitación de licencias y autorizaciones de apertura, de actividad o similares, de distintos establecimientos de ocio bajo la amenaza en caso contrario de inspecciones continuas y acoso del aparato policial».
Tampoco ha podido acreditarse que este mismo procesado, en compañía de otros policías, «se personara en un establecimiento mostrándose contrario a la apertura sin su permiso y prevaliéndose de su condición consumiera todo tipo de bebidas alcohólicas sin abonar las consumiciones».
Ni tampoco que Ginés Jiménez y su esposa, también acusada, abonaran los gastos con los que hicieron frente a préstamos hipotecarios, inversiones inmobiliarias o adquisición de vehículos con un dinero de origen ilícito; como tampoco ha quedado acreditado, “sino lo contrario, que las armas halladas en su poder carecieran de permiso”.