MADRID

Un hombre se enfrenta a más de 6 años de cárcel por quitarse el condón durante una relación de pareja

El denunciado eyaculó en la pierna de la víctima y dijo que se quitó "el condón porque se rompió"

cárcel condón
Entrada a los juzgados de Plaza de Castilla en Madrid. (Fuente: Europa Press)
Ángel Moya

M.P y M. ya habían mantenido relaciones sexuales en otras tres ocasiones, pero tras el cuarto encuentro sexual la mujer denunció al que fuera su pareja por quitarse el condón durante el acto sin avisarla previamente. La denuncia ha provocado el procesamiento del varón de 40 años por un presunto delito de agresión sexual. En total, el hombre se enfrenta a un juicio y condena de más de seis años de cárcel por quitarse el condón, según el auto de procesamiento del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid.

M.P. (desde ahora Mariano) y M. (desde ahora María, nombre ficticio) se conocieron hace más de un año y medio, en el 2022, a través de una conocida. Desde entonces habían mantenido cuatro relaciones sexuales, tres de ellas consentidas según el auto de la juez. El día 22 de enero de 2023, sobre las 22:30, ambos estuvieron juntos en el domicilio de la denunciante «y a pesar de haber advertido a Mariano que no quería mantener relaciones sexuales, finalmente accedió a mantenerlas con preservativo».

Posteriormente, explica el auto de la juez, «a pesar de que ella no quería continuar con ninguna relación sexual, la insistencia de Mariano hizo que accediera siempre y cuando éste se pusiera un preservativo. Comenzaron un coito consentido vía vaginal creyendo la denunciante que Mariano tenía el preservativo colocado porque ella misma se lo había puesto, sin embargo en el momento de terminar, Mariano eyaculó en la pierna de la denunciada manifestado que «se había quitado el condón porque se había roto», sin el consentimiento de doña María». Mariano abandonó posteriormente el domicilio.

También una felación

Anteriormente a todo esto, según relata el auto, «doña María comenzó a practicar una felación a Mariano, cuando éste le agarró del pelo y le introdujo el pene muy bruscamente produciéndole una arcada; doña María le pidió que parase porque lo estaba pasando mal por la presión, pero el denunciado no le soltó». A continuación, la mujer se prestó a mantener relaciones sexuales consentidas con el acusado.

Según la juez los hechos relatados revisten los caracteres de un agresión sexual con penetración tipificada en el artículo 179 del Código Penal, y en cuanto a la felación, se podría aplicar el artículo 178 por otro delito de agresión sexual. Es decir, hasta cuatro años de cárcel por quitarse el condón y una pena inferior de prisión también por la felación.

El procesamiento de Mariano viene dado especialmente por la declaración de la víctima, ya que según la juez es el indicio central de esta presunta agresión sexual y su relato es persistente y verosímil, ya que relata tanto las relaciones que fueron consentidas como las que no lo fueron. Además, la juez le da más relevancia al testimonio de la víctima ya que «viene reiterando lo que denunció a la Policía, no existiendo nada que indique que la denunciante tenía ánimo de venganza».

Víctima traumatizada

Además, la juez apunta: «En el presente caso, también consta toda la documentación clínica de la denunciante relativa al diagnóstico, seguimiento y tratamiento seguido. En los informes se refiere que la denunciante padece un síndrome ansioso-depresivo en el contexto de historia biográfica traumática con ideación autolítica mantenida y un empeoramiento a nivel emocional por acumulación de emociones negativas a raíz de vivencias traumáticas pasadas».

Los informes de los forenses también advierten que la víctima ya sufrió anteriormente otras situaciones traumáticas ajenas a los hechos, «pero no se puede negar que la vivencia traumática de lo sucedido con Mariano pueda haber contribuido a desencadenar el trastorno que padece».

Todo esto se traduce en el procesamiento de Mariano como presunto autor de dos delitos de agresión sexual, el más penado con cárcel por quitarse el condón durante el coito. El procesado se puede enfrentar a una petición de cárcel de más de seis años de cárcel en el futuro juicio. Entre tanto, la juez le deja en libertad como procesado pero le exige 6.000 euros de fianza que de no entregarse en breve supondría el embargo de todos sus bienes.

El abogado del acusado, Alberto Martín, asegura que la demandante le dijo al acusado que «si le hubiera pagado la píldora del día después no le habría denunciado». Mantiene que «es obvio que desde el primer momento la relación sexual entre ambos es consentida, así lo manifiesta la denunciante y así fueron siempre los encuentros sexuales previos entre ambos, todos consentidos».

Igualmente, el acusado insiste en que en ningún momento pactó con la denunciante que debía usar condón como condición para mantener relaciones sexuales. Recuerda el letrado Alberto Martín que «el preservativo se rompió y es un hecho fortuito que sucede en los instantes finales del coito, algo que podría advertido también ella, y en ese momento él para el coito y termina fuera, además ellos solían usar la llamada «píldora del día después en relaciones anteriores».

Con los hechos que constan en el auto de procesamiento, «establecer que hubo una agresión sexual atenta contra el sentido común, contra la lógica jurídica y deja en absoluta indefensión al denunciado, no sólo por verse obligado a demostrar su inocencia, también por la imposibilidad de poder hacerlo».

Quitarse el condón es delito

El pleno de la sala penal del Tribunal Supremo concluyó el pasado mes de mayo de 2024  de forma unánime que quitarse el preservativo a escondidas, o no utilizarlo durante toda una relación sexual o una parte a pesar de haberlo pactado previamente con la otra persona, es un delito de agresión sexual.

Los magistrados deliberaron durante semanas para fijar jurisprudencia ante esta práctica, que se conoce como stealthing, y finalmente han confirmado que atenta contra la libertad sexual de las personas. Ésta es la primera vez que el Supremo dicta una sentencia que reconoce la retirada del condón sin consentimiento de la pareja como delito penado con cárcel.

El Supremo ha llegado a esta conclusión a partir del caso de un hombre condenado a cuatro años y medio de cárcel por pactar ponerse el condón y no hacerlo (como habían hecho anteriormente). Además, había sido diagnosticado recientemente una enfermedad de transmisión sexual que acabó contagiando a su víctima. Los hechos fueron juzgados por la Audiencia Provincial de Sevilla en 2020, en los que se resolvió que la mujer había consentido «exclusivamente» el sexo con preservativo y que, por tanto, el condenado atacó «gravemente» su libertad sexual. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también avaló ese delito. Ahora es el Supremo quien lo hace.

La primera sentencia en España por stealthing se dictó en mayo de 2019 en Salamanca y el hombre fue condenado a multa de 2.160 euros. En Cataluña, el único caso juzgado acabó con la absolución del acusado, puesto que, según la sentencia, la retirada del condón no quedó «acreditada».

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