ASTURIAS

Absuelven a una mujer que cobró 31 años la pensión de su abuela fallecida porque «nadie lo comprobó»

La sentencia le pega un tirón de orejas al Estado y al banco por no detectar en 31 años que la abuela había fallecido

pensión abuela
Un anciano acude a sacar la pensión de un cajero.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha absuelto a la nieta de una anciana que, junto a otros miembros de su familia ya fallecidos, cobró la pensión de la mujer fallecida durante 31 años porque «nadie se ocupó de comprobar que la beneficiaria de la pensión había muerto en 1988». La acusada, ahora absuelta, estuvo cobrando la pensión hasta el año 2019.

No hay «engaño suficiente» porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el banco tenían herramientas suficientes para comprobarlo y no lo hicieron. Así lo establece la sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Asturias: «Llama significativamente la atención que no se hayan ocupado de comprobar que la beneficiaria de la pensión seguía siéndolo pese a que falleció en 1988».

Atendiendo a los hechos probados en la sentencia, la abuela, nacida en 1019 y fallecida en 1988, tenía abierta una cuenta corriente en el el BBVA, en la que también estaba como titular su hija, que falleció en 2013. Desde 1988 hasta 2013 la hija de la anciana estuvo cobrando la pensión de la fallecida, hasta que a su vez murió también.

Una vez fallecida la hija de la anciana, la nieta aprovechó para seguir cobrando y tomó el relevo de su madre para continuar con el presunto engaño. Así, la nieta estuvo disponiendo de la cuenta corriente en la que ingresaba la pensión de su abuela fallecida desde agosto de 2013 hasta diciembre de 2019, sabiendo que la pensión de su abuela era el único ingreso que entraba en la cuenta.

Llegó a disponer de 61.834 euros

A lo largo de todo este tiempo, la nieta llevó a cabo transferencias bancarias, domiciliaciones de recibos, pagos con tarjetas y sacó dinero de los cajeros. Todo gracias a que se ingresó en la cuenta hasta 61.834 euros.

Y a pesar de todo, el tribunal no condena a la nieta de la anciana fallecida porque no hay «engaño suficiente». Es decir, porque la nieta no llevó a cabo ninguna maniobra de ocultación suficiente como para engañar a entidades del calibre del INSS cobrando la pensión de su abuela fallecida. Simplemente, el Estado no cuidó de garantizar que el dinero que estaba entregando lo hacía de manera correcta a pesar de disponer de herramientas más que suficientes frente a un particular, como la nieta, que simplemente se dedicaba a cobrar la pensión sin intentar ocultarlo.

Según la sentencia: «Cuando nos hallamos con entidades gestoras como la Seguridad Social que cuenta con toda una batería de posibilidades fiscalizadoras de la gestión de sus prestaciones e incluso contando con un potente arsenal defensivo que correctamente utilizado podría llegar a evitar la eficacia del engaño, ahora omisivo, del autor».

De hecho, el juez le pega un buen tirón de orejas al INSS y al BBVA: «Llama poderosamente la atención que no hubieran descubierto que la anciana receptora de la pensión había fallecido hacía 31 años».

La sentencia sobre la nieta que se benefició de la pensión de su abuela fallecida recuerda: «Las entidades financieras pagadoras comunicarán a la entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de las pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta».

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