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¿Las motos pueden aparcar en la acera? La respuesta definitiva

Motos acera
Motos aparcadas en la acera
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Es muy habitual encontrarse, especialmente en las grandes ciudades, una hilera de motos aparcadas en la acera. Sin lugar a dudas, una de las grandes ventajas que presentan los vehículos de dos ruedas frente a los coches es que no tienen problemas a la hora de encontrar un aparcamiento. Pero, ¿está permitido aparcar las motos en la acera?

La respuesta es más compleja de lo que parece: depende. Ahora bien, es importante saber cuándo se puede dejar la moto encima del bordillo porque, de lo contrario, la multa económica oscila entre los 80 y los 200 euros, en función de lo grave que sea considerada la infracción según la normativa municipal. Por lo general, la multa es de 100 euros, y se puede rebajar un 50% por pronto pago.

El Reglamento General de Conductores indica que está terminantemente prohibido aparcar las motos en la acera y todas aquellas zonas que están destinadas al paso de peatones. Sin embargo, el artículo 7 especifica que deben ser las ordenanzas municipales las que regulen la distribución de los aparcamientos y el uso de la vía urbana.

Casos en los que sí se puede aparcar la moto en la acera

Hay varias ciudades españolas que sí permiten el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas de forma paralela al bordillo y separadas a la pared, siempre y cuando la acera tenga como mínimo tres metros de anchura. Si la acera es de seis metros, se pueden aparcar las motos en batería, siempre en la zona más próxima a la calzada. Eso sí, no se puede aparcar la moto en calles peatonales ni amarrándola al mobiliario urbano, como bancos o farolas.

Claro que también hay ciudades que no permiten estacionar la moto encima del bordillo en ningún caso: Málaga, Granada, Alicante, Bilbao, Gijón, San Sebastián, Oviedo, Valladolid y Santander.

Madrid

La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) introduce una serie de novedades:

  • Si hay banda de estacionamiento, hay que aparcar a más de 80 centímetros del bordillo para que los coches puedan abrir la puerta.
  • No está permitido aparcar 20 metros antes de una parada de autobís ni 5 metros después, en sentido de la marcha.
  • Las motos de motosharing no pueden aparcar en la acera si hay una reserva paa motos en la calzada a menos de 100 metros.

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