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A la hora de coger el coche, la seguridad es uno de los aspectos que más nos preocupa a los conductores. En los últimos años han aumentado de forma exponencial las situaciones de riesgo, lo que ha llevado a algunas personas, sobre todo ciclistas y motoristas, a tomar la decisión de instalar cámaras que captan todo lo que ocurre alrededor.
Las cámaras pueden ir instaladas en el manillar de las bicicletas o motos, o en el salpicadero o en el parabrisas de los vehículos. Pero, ¿esto es legal en base a las normas de la Dirección General de Tráfico (DGT)? Lo cierto es que no hay nada claro al respecto, pero vamos a tratar de aclarar algunos puntos a continuación.
‘Dash cams’ en Rusia
En Rusia esta es una costumbre muy extendida, y la gran mayoría de vehículos tienen instalada una cámara. Más allá de la seguridad, el objetivo es terminar con los fraudes a las compañías de seguros. Y, es que, en este país son muchas las ocasiones en las que los conductores simulan choques con otros vehículos o los peatones que fingen atropellos.
Gracias a las cámaras, los afectados pueden demostrar que se trata de una estafa y lo que busca el denunciante es cobrar una determinada indemnización. Teniendo esto en cuenta, parece una buena idea instalar una «dash cam» en el vehículo para tener un vídeo como prueba en caso de que otro usuario cometa una imprudencia.
¿En España es legal?
No existe ninguna ley que prohíba expresamente la instalación de una cámara en el vehículo para grabar todo lo que ocurre en el exterior. Por lo tanto, llevar la cámara no es motivo de sanción por parte de la DGT. Ahora bien, las complicaciones empiezan si en algún momento queremos utilizar el vídeo para demostrar nuestra inocencia si, por ejemplo, otro vehículo ha chocado con el nuestro.
La Ley de Protección de Datos prohíbe mostrar y difundir imágenes de terceras personas si éstas no dan su expreso consentimiento. Por lo tanto, si el vídeo permite identificar a alguien por la matrícula de su vehículo o por su rostro, estamos incumpliendo la normativa.
En este tipo de casos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya ha multado a conductores con sanciones que alcanzan los 1.500 euros. Para evitar una multa de este tipo, lo más conveniente es distorsionar, eliminar o pixelar aquel elemento que permita identificarle.
A esto hay que sumar que grabar de forma continuada es ilegal porque se considera videovigilancia, algo que la ley reserva a los cuerpos de seguridad.
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