La ‘compasión’ de ‘El Chicle’ al localizar el cuerpo de Diana Quer lo puede llevar a prisión
José Enrique Abuín, alias ‘El Chicle’, que no ha vuelto a pronunciarse ni a declarar ante el juez desde que el pasado 31 de diciembre revelase a los agentes de la UCO el lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de Diana Quer, podría ser condenado precisamente por éste único gesto de colaboración con la policía judicial.
Paradójicamente la ‘compasión’ de ‘El Chicle’, que manifestó a los investigadores su deseo de “mitigar el dolor de la familia” señalando la nave de Asados donde ocultó durante más de año y medio el cadáver de la joven madrileña, podría ser, en ausencia de otra confesión, la prueba de cargo que le llevase a prisión.
El valor probatorio de la confesión de un investigado tiene un alcance limitado en el procedimiento español. La mera confesión, como tal, no tiene entidad suficiente para fundamentar una condena. El hecho de que la confesión de un sospechoso pueda resultar útil no significa que sea veraz ya que podría darse el caso de una autoinculpación falsa. Por ello, la jurisprudencia en nuestro país es muy rigurosa a este respecto y establece cautelas para evitar que una confesión falsa pueda desembocar en la condena de un inocente.
El Tribunal Supremo establece que las confesiones policiales en sí mismas y de manera exclusiva no constan de valor probatorio definitivo. En 2015, reunido en sesión plenaria de 3 de junio el Alto Tribunal dictamina que: “Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni pueden ser contrastadas por la vía del artículo 714 de la LECrim. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del artículo 730 de la LECrim. Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron”.
Una salvedad aunque no confiese al juez
La plena validez de una confesión como prueba de cargo se produciría por lo tanto sólo si ésta se efectúa durante el juicio o en el caso de que se produzca ante el juez de instrucción, lo que no ha sucedido en el caso de ‘El Chicle’ hasta el momento, y siempre que las pruebas adicionales la hagan verosímil.
Sin embargo, existe una salvedad y es que en el supuesto de que el investigado en su confesión ante la Policía, ofrezca datos que demuestran certeza y que no podría haber conocido de no haber estado implicado en la comisión del delito, el TS admite la utilización de los mismos como prueba de su culpabilidad: “Sin embargo, cuando los datos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciando en él autoinculpación pueden constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presentaron”.
En el caso Quer, lo decisivo para una futura sentencia condenatoria del único investigado, José Enrique Abuín, no es lo que haya podido confesar ante la policía judicial de la UCO sino que demostró saber dónde se encontraba el cuerpo de la víctima. Un detalle que podría resultar letal para su estrategia de defensa. Hasta la fecha, su letrado ha insistido reiteradamente en el hecho de que su patrocinado no ha confesado en ningún momento la autoría del secuestro y muerte de Diana Quer.