Prisión permanente revisable: sí, gracias

Prisión permanente revisable: sí, gracias
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El espeluznante asesinato de Diana Quer nos enfrenta con el debate sobre la prisión permanente revisable, en muchos casos sostenido con ‘pinzas’ y argumentos vacíos y falsos. Más si cabe cuando el pasado mes de octubre el Pleno del Congreso aprobó, con 162 votos a favor, 129 en contra y 31 abstenciones iniciar la tramitación, a propuesta del PNV, de la derogación de tan necesaria pena. Ciudadanos, partido que todavía no se ha hecho mayor, se abstuvo.

Los argumentos esgrimidos para retirarla son de sobra conocidos. Son los de quienes se pasean entre la sociedad repartiendo carnets de defensores de los derechos humanos, de verdaderos demócratas, de únicos conocedores del espíritu constitucional, espíritu que detestan y mancillan cuando no les interesa. Afirman engañosamente que no encaja en la Constitución al despreciar el principio de reinserción del penado. Ciudadanos, que sigue en su minoría de edad política, lo calificó de «demagogia punitiva», “irresponsable” y “desproporcionada”. Convinieron en que se trata de un castigo que “no es idóneo para el fin que dice perseguir” y “causa más daño que lo que pretende evitar”, volviendo a incidir, farisaicamente, en que conculca nuestra Carta Magna, que defiende “la dignidad de los seres humanos” y prohíbe “penas inhumanas y tratos crueles y degradantes”.

No oculto mi más radical apoyo a dicha medida. Hasta tal extremo de eliminar en muchos casos el término “revisable”. Hasta tal grado de tener que contar hasta diez ante determinados delitos monstruosos donde elevaría el castigo hasta lo políticamente no correcto. Ignoro si nuestros legisladores mienten, desconocen el sentido de sus actos o ambas cosas a la vez. Todas ellas igual de graves. La prisión perpetua revisable no puede ser anticonstitucional, pues no es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Nuestra Constitución establece que “las normas relativas a los derechos fundamentales […] se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Señores legisladores, políticos farisaicos, el TEDH ha dejado claro que la cadena perpetua no es contraria al Código Europeo de DD HH siempre y cuando sea revisable. Señores legisladores, políticos farisaicos, es su obligación conocer que los Estados más democráticos tienen en su norma penal medidas punitivas de similar cariz, sin que se ponga en cuestión que dichas medidas atenten contra la dignidad de nadie. Francia, Gran Bretaña, Italia o Alemania tienen dicha disposición como medio de defensa social constitucionalizada y yo entiendo que hablamos de Constituciones con los mismos valores y principios que informan la nuestra.

Señores legisladores, políticos farisaicos, la sociedad, como el individuo, no sólo tiene el derecho sino la obligación de defenderse de aquellos sujetos que merecen una respuesta dura y sin complejos por parte de un Estado libre y democrático cuando que de forma brutal e injusta se agrede a sus ciudadanos. Si se regula la legítima defensa como eximente, la prisión permanente revisable supone, frente a la legítima defensa individual, una legítima defensa social. El sujeto que cercene la vida del prójimo de forma vil, cobarde e inhumana no debe salir en su vida de la cárcel pues no cambiarán jamás y es justo y legal resarcir el daño causado. El Estado debe aislar a los delincuentes y que el monstruo que quebrante el derecho a la vida de un inocente no pueda cometer nuevos delitos. Debe controlar al criminal y más severamente al más peligroso para impedir que siga haciendo daño al resto de ciudadanos. Sólo así evitaremos que terribles criminales caminen libremente por las calles y amenacen nuestras vidas. Señores legisladores, políticos farisaicos, es necesario y justo atender tan imperiosa reclamación.

Porque como dijo Montesquieu, escritor y político francés: “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”.

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