Nuevo ataque secesionista

No es eso, señores, no es eso

No es eso, señores, no es eso

En un pleno que, en principio, y porque así lo habían pedido desde la oposición parlamentaria, se tenía que intentar el desbloqueo de la situación en el Parlamento de Cataluña para poder realizar la investidura de un president de la Generalitat o, al menos, que se produjera una votación de rechazo a un candidato o candidata permitiendo que comenzaran a correr los plazos para una nueva convocatoria electoral, se ha llegado, otra vez, a la esperpéntica situación de que el flamante rodillo secesionista ha aprobado una resolución impropia de la naturaleza institucional de un parlamento representativo democrático en un Estado de Derecho. Tres son básicamente, los contenidos de la resolución que han merecido, además, el anuncio de la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por parte de Ciudadanos, partido que considera que a lo largo del pleno han sido vulnerados los derechos fundamentales de sus diputados.

La resolución reivindica a Carles Puigdemont como presidente legítimo de la Generalitat, cuando el Parlament no tiene potestad para ello, al haber sido destituido en aplicación de las previsiones constitucionales vigentes, con la autorización del Senado, tal como está legalmente prescrito. Que Puigdemont hubiera sido, en su día, democráticamente investido, no le hace depositario ad aeternum de la condición de presidente legítimo, pues la legitimidad no se tiene sólo de origen, en el momento de la elección, sino que debe continuar como legitimidad de ejercicio, la cual se pierde cuando quien gobierna no respeta la ley democráticamente establecida. O cuando se pretende suplantar a las instituciones usurpando sus funciones sin estar legalmente habilitados para ello. Puigdemont no es president de la Generalitat. Ni puede serlo desde Bélgica ni desde cualquier otro lugar que no sea el que derivase de una elección legal en sede parlamentaria en Cataluña.

Además, la resolución pretende fundamentar el ejercicio de las funciones parlamentarias y el contenido de lo que el Parlament aprueba en lo que denomina “la voluntad democrática de los representantes del pueblo de Cataluña, así como la que fue legítimamente expresada en el Referéndum de autodeterminación de Cataluña del 1 de Octubre”. Tal afirmación constituye una tergiversación rayana en el delirio, puesto que es de sobras conocido que el 1 de octubre de 2017 no se realizó ningún referéndum de autodeterminación, porque el Tribunal Constitucional, considerando que la ley reguladora que se había aprobado anteriormente por el rodillo parlamentario secesionista, en el pleno de la vergüenza del 6 de septiembre, sin respetar el reglamento parlamentario, suspendió primero y declaró anticonstitucional, posteriormente, la mencionada Ley porque no respondía a los criterios establecidos por el Derecho Internacional para poder habilitar tal tipo de referéndum y porque no se cumplían las garantías establecidas por la Comisión de Venecia. Afirmar que el 1 de octubre tuvo lugar un referéndum de autodeterminación es lisa y llanamente una mentira, además de constituir una afirmación que desobedece el sentido exacto de lo declarado por el Tribunal Constitucional en su sentencia.

Manipuladores

También cabe señalar que en la resolución precitada se pretende que el Parlament emprenda una actividad de resistencia activa frente a resoluciones y sentencias en torno a leyes y otras normas suspendidas, dicen, por el Tribunal Constitucional. No las enumeran, sino que vagamente se refieren a “las leyes —no dicen cuáles— y decretos sociales y medioambientales aprobados en esta Cámara en la pasada legislatura”. La inconcreción, conociendo la práctica habitual del “engaño al Estado” acuñada por el secesionismo, puede conllevar que se pretendan restaurar la Ley del derecho de autodeterminación y la Ley de transitoriedad jurídica e instauración de la república, ambas no sólo suspendidas sino declaradas contrarias a la Constitución por el TC. En cuanto a los decretos suspendidos, que se encuentran dentro del plazo de emisión de sentencia, lo fueron por la interposición de sendos recursos por parte del Gobierno de España por invadir competencias del Estado. Ni las unas ni los otros pueden ser legalmente utilizados para “construir el nuevo país” que con ello se pretende. No tiene, esta mayoría secesionista, legitimidad para ello, pues para tenerla tendría que usar de sus competencias en el marco de la Constitución y de la ley.

Al margen de estos tres puntos, cabe señalar también que en el texto de la resolución se contienen afirmaciones que pueden considerarse como una calumnia relativa a la actuación de otras autoridades, concretamente, cuando se afirma que la aplicación del art. 155 CE ha vulnerado derechos fundamentales de los catalanes y catalanas, ya que ello comporta una acusación concreta de realización de una conducta delictiva, consistente en la vulneración de derechos fundamentales realizada por parte de autoridad pública. Se acusa también a las autoridades españolas de conductas que, de ser ciertas, constituirían sendos delitos de usurpación de funciones y de prevaricación, puesto que la Resolución secesionista afirma que el Gobierno, en concreto el Ministro de Justicia, no respeta la separación de poderes y, en general, el ejecutivo, se dedica a presionar y a realizar injerencias ilegítimas sobre el Tribunal Constitucional.

Considerando, además, que el Estado está organizando lo que denomina una “Causa General contra Cataluña”, que establece una represión generalizada sobre el “movimiento republicano”, en la Resolución se proclama que el art. 155CE, instrumento de coerción federal existente en los ordenamientos constitucionales de todos los Estados democráticos fuertemente descentralizados para hacer frente a situaciones de quiebra del principio de lealtad federal que debería presidir la acción de los poderes públicos, constituye una agresión ilegal e ilegítima al haber sido utilizado para destituir a un president golpista que, además, está prófugo de la justicia en el extranjero. ¿Es esto lo que el Parlament de Cataluña tenía que acordar en este pleno? No es esto, señores. No es esto. Ni tienen la mayoría social necesaria para ello, ni tienen legitimidad de ejercicio para conculcar los principios más elementales del orden democrático constitucional y estatutariamente establecido.

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