Hay abrazos tan efusivos que inhabilitan
En noviembre de 2025 el Tribunal Supremo condenó a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos, lo que conllevó su inhabilitación por dos años para el ejercicio del cargo de fiscal general. Tras presentar García Ortiz un incidente de nulidad ante el alto tribunal, el TS ha ratificado la condena por lo que acudirá ahora en amparo al Tribunal Constitucional.
El Supremo rechaza que se haya vulnerado su presunción de inocencia con el argumento de que «hay indicios acreditados que, interrelacionados entre sí, permiten inferir» que filtró la noche del 13 de marzo de 2024 un correo enviado por el abogado de González Amador. Por tanto, la última palabra la tiene ahora el Tribunal Constitucional, que tendrá que decidir si el máximo órgano jurisdiccional en España (el TS) vulneró los derechos constitucionales del ex fiscal general al imponerle una condena basada en indicios probatorios y no en pruebas concluyentes, dado que García Ortiz se encargó de borrarlas todas.
Es una decisión de enorme trascendencia, pues si la mayoría progresista del TC ampara al que fuera fiscal general estaría admitiendo que el Tribunal Supremo violentó en su sentencia el derecho constitucional a la presunción de inocencia. Se da la circunstancia de que una de las magistradas próximas al Gobierno de Pedro Sánchez, María Luisa Segoviano, presente en la toma de posesión de la sucesora de García Ortiz, fue excesivamente efusiva al mostrarle a éste en público su afecto con un abrazo acompañado de palabras de ánimo.
ado que el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, ha expresado su intención de abstenerse en la causa de García Ortiz por haber sido este su subordinado durante el Gobierno de Zapatero, no se descarta que las partes personadas puedan recusar a la magistrada Segoviano al amparo del artículo 219 de la LOPJ que establece que son causas de abstención, y en su caso de recusación, la «amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes» o «tener interés directo o indirecto en el pleito o causa». Y, visto lo visto, hay abrazos tan efusivos que inhabilitan para impartir justicia.