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El próximo 8 de abril de 2026 comienza la campaña de la Renta, y la Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición el Simulador de la Renta, una herramienta que permite calcular de forma anticipada el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De esta manera, los contribuyentes pueden conocer con antelación si la declaración resultará a pagar o a devolver. En los datos fiscales sobre el ejercicio 2025 se incluyen: rendimientos del trabajo o actividades económicas, rendimientos de cuentas bancarias, amortización de bienes inmuebles, cotizaciones, ingresos por alquileres, información acerca de préstamos y ventas y alquileres en plataformas web.
Ante el inminente inicio de la campaña de la Renta, los contribuyentes están buscando deducciones que les permitan «aliviar» el importe final de la declaración, y una de las más interesantes es la de tener un perro como mascota, aunque sólo en una comunidad autónoma. La Junta de Andalucía ha aprobado esta medida, la cual no consiste en un ingreso adicional ni en una ayuda directa, sino en una reducción que se aplica en la cuota autónoma del IRPF al presentar la declaración de la Renta.
Ayuda de 100 euros a los dueños de perros en la declaración de la Renta
La deducción será aplicable en relación con los gastos veterinarios satisfechos por el contribuyente desde el 1 de enero de 2025 y durante los periodos siguientes:
- Con carácter general, durante el año siguiente a la fecha de adquisición del animal de compañía.
- En caso de que la adquisición del animal de compañía se realice mediante adopción, durante los tres años siguientes a la fecha de la adopción.
- En el supuesto de que se trate de un perro de asistencia, durante todo el periodo de tenencia del animal por parte del contribuyente.
A los efectos de esta deducción se entenderá por animales de compañía aquel «animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía».
Por otro lado, los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía. Finalmente, los perros de asistencia son aquellos que, «tras superar un proceso de selección ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista».
Gastos veterinarios
La deducción se aplica en los gastos veterinarios acreditados mediante factura oficial emitida por un veterinario autorizado, entre los cuales se incluyen: consultas clínicas, pruebas diagnósticas, vacunaciones periódicas, tratamientos prescritos, intervenciones quirúrgicas y servicios preventivos veterinarios.
«El 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia con un máximo de 100 euros anuales por contribuyente».
El importe de la deducción se aplicará únicamente sobre la cuota autonómica del impuesto, por lo que no tiene efecto sobre el tramo estatal. Es importante destacar que su aplicación depende del origen del animal: si la mascota ha sido comprada, la deducción solo se podrá aplicar en el primer ejercicio fiscal posterior a la adquisición. En el caso de una adopción, podrá utilizarse durante los tres ejercicios siguientes. Para los perros de asistencia, no existe límite temporal alguno, por lo que la deducción se mantiene vigente sin restricciones.
Fechas clave
El 8 de abril se abrirá oficialmente el plazo para presentar el borrador de forma telemática. Es la vía más rápida y la que eligen la mayoría de los españoles. Posteriormente, el 6 de mayo, comenzará el servicio de confección de declaraciones por teléfono (con cita previa). El 1 de junio empezará el periodo para ser atendido presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. La campaña de la Renta finalizará el 30 de junio.
Los contribuyentes con un único pagador no están obligados a presentar declaración si sus ingresos anuales no superan 22.000 euros. Con varios pagadores, la exención sigue siendo válida si el segundo y demás no superan 1.500 euros; de lo contrario, el límite se reduce a 15.876 euros.
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