Varapalo a la 'Ley Celaá'

El Supremo reconoce la libertad educativa de los padres de niños con necesidades especiales

El Alto Tribunal se inclina por al análisis individualizado de los casos frente a la postura del Gobierno socialista que anunciaba la integración, por ley, de todos los niños con necesidades especiales en centros ordinarios.

Padres y profesores de educación especial protestan este sábado contra la ‘Ley Celaá’

Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los padres de niños con necesidades especiales a la libre elección de centro educativo. La decisión más reciente del Alto Tribunal falla a favor de unos padres que pleitearon para poder escolarizar a su hijo de cuatro años -de acuerdo al modelo de integración-  frente al que le había sido asignado de oficio por la Consejería de Educación de La Rioja, en 2017.

El Alto Tribunal estimó el recurso interpuesto, en el caso concreto, al entender que se trataba de una protección necesaria a los derechos fundamentales de igualdad y educación del menor, dado que la Administración había vulnerado los mismos al asignarle plaza en un colegio donde se aplicaba la jornada en horario partido en lugar de acceder al elegido por los padres, en régimen de jornada continua, que permitía al alumno asistir por las tardes a programas adicionales de formación extraescolar.

Los magistrados corrigen así la decisión del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y estiman la reclamación interpuesta por los padres, vía especial, para hacer valer su decisión, en mejor interés de las necesidades de su hijo,  frente a la adoptada por la Dirección General de Educación de la Rioja. Los jueces han tenido en cuenta, de manera especial, que en el colegio solicitado por la familia, en primer término, concurría la circunstancia adicional de que su madre era docente. Algo que, a su juicio, ha de priorizarse frente a otros factores como el hecho de que en el segundo centro, con jornada partida, dispusiese de un auxiliar técnico educativo (ATE) encargado de la atención directa al menor.

El Supremo afea además la posición de la Administración riojana en el caso concreto. Si bien es cierto que la Sala reconoce que no se ha producido una negativa absoluta por parte de la Dirección General educativa autonómica a la pretensión judicialmente solicitada por los padres, al mismo tiempo entiende que concurren las suficientes «exigencias cualificadas» como para exigir a la autoridad competente «un tratamiento acorde» con las necesidades propias del niño y las más adecuadas «para desarrollar su personalidad». Esto es, una valoración individualizada del caso.

Hasta la fecha, la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional y la propia Sala Tercera del Tribunal Supremo apuestan por reconocer que el único límite al alcance del derecho de los padres a elegir un centro educativo para sus hijos con necesidades especiales, viene dado por el concepto «ajustes razonables». Según la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad que su incorporación a un centro educativo determinado no conlleve una carga desproporcionada para el mismo.

Los derechos del menor 

La decisión del Supremo supone un varapalo a la polémica ‘Ley Celaá’. Una directriz del Gobierno socialista de Pedro Sánchez que, en la pasada legislatura, abría la puerta a que todos los menores con necesidades educativa especiales fuesen integrados en centros generalistas. Sin embargo, los magistrados advierten en su sentencia que «con la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad» en la mano «son las particularidades de cada caso las que deben tomarse en consideración en orden a la educación inclusiva”.

En contra de las alegaciones de la Administración riojana, que argumentaba para defender su postura que todos los colegios de comunidad autónoma tienen jornada continua, el Supremo fija la valoración irrenunciable de la situación concreta para evitar vulneraciones innecesarias de derechos fundamentales. Motivo por el que considera que la adjudicación de un determinado centro por parte de las instituciones competentes en la materia pueden infringir, si no tienen lo anterior en cuenta, «el derecho a la educación y a la igualdad en relación con la tutela judicial efectiva».

La Sala sienta un importante precedente al afirmar que no cabe indicar «como regla general que la elección de centro educativo» -especialmente en lo relativo al caso concreto del que nace la sentencia- «sea cuestión de legalidad ordinaria, sino que entra en el ámbito del proceso especial de protección de los derechos fundamentales”. Y remarca que “las circunstancias personales del caso examinado, en orden a la conciliación de los derechos del menor y de los padres, permiten la elección del centro”

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