Tribunal Supremo

El Supremo deniega al socio de Urdangarin los mismos permisos de los que él se beneficia

La Sala Segunda del Alto Tribunal desestima el recurso de casación de Diego Torres para unificar doctrina y empezar a disfrutar de salidas carcelarias.

Diego Torres
Diego Torres. (Foto: EFE)

Diego Torres, el socio de Iñaki Urdangarin, también condenado por el caso ‘Noos’, tendrá que continuar cumpliendo su condena en prisión sin poder beneficiarse de los permisos penitenciarios concedidos al cuñado del Rey. La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado, este jueves, el recurso de casación presentado por su abogado para unificar doctrina, y corregir la decisión previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca denegándole los mismos.

Torres no estaba de acuerdo con las resoluciones del juez de vigilancia penitenciaria número 2 de Cataluña que confirmaban el segundo grado penitenciario asignado al preso por la Dirección General de Servicios Penitenciarios de la Generalitat de Cataluña. La misma que ayer abría la puerta a que los golpistas del ‘procés’ pudiesen empezar a disfrutar de la semilibertad, a partir del próximo mes de enero de 2020.

Los magistrados consideran que no hay incongruencias entre el auto del juez, que Torres discute, y otras decisiones adoptadas para casos similares. Por ello, entienden que no es necesario «unificar doctrina en materia penitenciaria», de modo que rechazan el recurso planteado por quien fuera socio de Urdangarin en sus actividades empresariales.

Tercer grado

Por su parte, Diego Torres entendía que se daban las circunstancias para la revisión de su grado penitenciario y clasificación en tercer grado: una especie de ‘semilibertad’ que le obligaría a permanecer en prisión, pero sólo para dormir.

Alegó la antigüedad de los hechos y su esfuerzo y voluntad de reparar el perjuicio causado. Además, pedía que, en caso negativo, se le aplicase un sistema mixto de cumplimiento, con salidas de prisión para colaborar en proyectos solidarios, en base el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

La Sala indica en su resolución que tanto «la ausencia de datos sobre el penado debidos al escaso tiempo de observación sobre el mismo, junto al resto de los abundantes aspectos que se valoran expresamente en el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y en el de la Audiencia», no sólo aconsejan mantener su clasificación en segundo grado, sino que también desaconsejan concederle un régimen mixto.

Esto es, los magistrados consideran que en el auto impugnado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, “el tribunal deniega la pretensión de aplicar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, debido a la falta de información suficiente» sobre el preso «teniendo en cuenta el escaso tiempo de estancia» que Torres lleva «en el centro penitenciario».

Voluntariado

El juez de Vigilancia Penitenciaria autorizaba a Iñaki Urdangarin dos salidas semanales de prisión durante un máximo de ocho horas al día. La decisión  del magistrado se basaba en aplicación del artículo 117 del Régimen Penitenciario que permite a los presos «clasificados en segundo grado» disfrutar de excarcelaciones «para la ejecución de programas especializados», como sucede en el caso del cuñado del Rey.

Urdangarin, sentenciado por el caso ‘Noos’, cumple una condena de cinco años y diez meses de prisión, de los que completaba la cuarta parte el pasado 28 de noviembre de 2019, y a partir de cuando podía solicitar permisos ordinarios. Tal es así, que el primero de ellos será de siete días y para pasar estas próximas Navidades en familia.

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