Castilla-La Mancha

La sanidad de Page condenada a pagar más de medio millón a una paciente por un error en una epidural

La paciente ha sido indemnizada con 559.360,68 euros

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El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page (EP)
Rodrigo Villar

La sanidad de Castilla-La Mancha, comunidad autónoma que preside Emiliano García-Page, ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de la región a pagar 559.360,68 euros a una paciente por una mala praxis médica. La sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, es clara en esta cuestión, pues expresa en su punto tercero de los fundamentos de derecho que la afectada entró andando a una anestesia raquídea-epidural combinada para las vértebras L5-S1 bilateral y salió «en silla de ruedas». Esta intervención fue llevada a cabo por los facultativos de la Unidad del Dolor del Hospital General Universitario de Ciudad Real el día 28 de julio de 2015.

Sobre este hecho, la damnificada por la sanidad de García-Page interpuso recurso en el juzgado Contencioso-Administrativo nº2 de Ciudad Real contra esta administración regional, que fue desestimado en sentencia con fecha 3 de marzo de 2020. Ahora bien, la representación legal de la paciente recurrió en apelación, escrito que fue resuelto mediante sentencia con fecha 11 de enero de 2024.

La resolución del alto tribunal de Castilla-La Mancha expresó que la existencia del daño sufrido por la actora es un hecho reconocido por la propia resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial, que tiene su amparo en sendos informes de los servicios de Reumatología, de Psiquiatría y de la Unidad del Dolor que se emitieron en el seno del expediente tramitado, así como en el informe del Consejo Consultivo y en el informe del médico forense evacuado como pericial judicial.

En este sentido, el tribunal expone un informe realizado por un experto en Reumatología: «En la exploración realizada por mí, destacaba la gran dificultad para la marcha realizándola con la espalda flexionada. Dolor muy intenso lumbar con importante contractura muscular…», «… en la última revisión, realizada en fecha 2 de marzo de 2017, la paciente sigue sin mejorar con los tratamientos pautados, sólo nota alivio durante unas horas. Se desplaza en una silla de ruedas. Camina con flexión completa del tronco…», » … la situación actual es penosa, invalidante y con mala calidad de vida…»,»… precisando silla de ruedas para desplazarse y siéndole imposible mantener una bipedestación normal, ya que camina con el tronco totalmente flexionado…».

La Sala también se refiere a un informe elaborado el 25 de julio de 2016 por un facultativo del servicio de reumatología de la sanidad de García-Page donde se señala «que la enferma presenta dolor tratable a raíz de una caída y posterior técnica de carácter epidural, que el dolor no cede ni de día ni de noche desde hace un año impidiéndole caminar y obligándola a ir en silla de ruedas con mala calidad de vida». Además, en otro informe posterior que tuvo lugar el 2 de septiembre de 2016 se menciona que esta paciente precisaba ayudas «para todo tipo de tareas». En igual medida el informe evacuado en segunda instancia por los médicos forenses, tras un examen personal, indica que «ante la ausencia constatada de lesiones estructurales anatómicas o electrocardiográficas, y tras el fracaso de los diferentes tratamientos recibidos, los forenses afirman que con los conocimientos médicos existentes en la actualidad no es posible establecer en esta paciente el origen o proceso etiopatogénico responsable del cuadro clínico presentado por la misma, de modo que no se podría descartar la existencia de una sensibilización central y/o componente emocional y cognitivo que la experiencia del dolor en el que puedan estar involucrados aspectos psicológicos».

Es decir, que por parte de estos especialistas no se descarta un origen mental de la dolencia. Ahora bien, el tribunal realizó dos precisiones a este respecto. «La primera es que en ningún momento se dice, ni siquiera se insinúa por la administración ni por los informes evacuados en autos, que la situación que presenta la paciente sea fingida. Aunque la observación de que el dolor es sensación subjetiva y de que en la actualidad no existen formas objetivas de medirlo, está documentado que la apelante se ha sujetado a un calvario médico, se ha sometido a tratamientos y a pruebas diagnósticas constantes de indudable penosidad, incluso a un ingreso hospitalario prolongado tras la realización de la REC, a la ingesta de múltiple medicación, que ha sido revisada por distintos servicios hospitalarios presentando siempre el mismo cuadro, y que estos han avalado en todo momento la realidad de un dolor y una limitación funcional que le impedía ponerse de pie y caminar. La segunda es que, la posibilidad de que la percepción del dolor fuera solo subjetiva y estuvieran involucrados aspectos psicológicos, como señalan los forenses en su informe, no encuentra soporte en los informes del Servicio de Psiquiatría que obran en el expediente».

En su fundamento tercero la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia también señaló que el informe del jefe de Servicio de Reumatología dijo que «en resumen, se trata de una paciente que tras presentar un cuadro inicial compatible con lumbociática izquierda, no ha mejorado con los múltiples tratamientos instaurados y empeoró claramente a raíz de la realización de la epidural, aunque todos los estudios posteriores hayan sido normales».

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condenó a la sanidad de Emiliano García-Page al pago de las siguientes cantidades:

  • Perjuicio personal básico: 210.884,70 euros.
  • Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico: 96.000 euros.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas: 150.000 euros.
  • Perjuicio excepcional: 52.721,18 euros.
  • Perjuicio patrimonial por ayuda de tercera persona: 23.991,80 euros.
  • Perjuicio patrimonial por lucro cesante: 25.763 euros.

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