'Caso Koldo'

Sánchez también fue informado del contrato de 12,5 millones de Adif con la trama Koldo

Adif compró 5 millones de mascarillas a Soluciones de Gestión SL, la empresa para la que Koldo García ejercía de intermediario

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Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El expediente de Adif para la compra de 5 millones de mascarillas -adjudicado a Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas SL, la empresa para la que intermediaba Koldo García -ex asesor de José Luis Ábalos- fue elevado en 2020 al Consejo de Ministros presidido por Pedro Sánchez. Al igual que el contrato de 20 millones suscrito por Puertos del Estado con dicha empresa, la entidad pública dependiente de Transportes dio cuenta de ese otro acuerdo, por un importe de 12,5 millones. Ambos contratos están ahora en el epicentro de la investigación del conocido como caso Koldo.

La documentación del Tribunal de Cuentas sobre la fiscalización de los contratos de la pandemia, consultada por OKDIARIO, revela que el expediente Emergencia para el suministro de 5.000.000 de mascarillas FFP2, sin válvula -contrato firmado con Soluciones de Gestión- fue puesto en conocimiento del Consejo de Ministros, presidido por Pedro Sánchez. La comunicación «se efectuó dentro del plazo de un mes desde la declaración de emergencia», consta en el informe. El Consejo de Ministros dio cuenta de dicho expediente en su reunión del 5 de mayo de 2020, según ha podido saber este periódico, lo que apuntala así la responsabilidad última de Sánchez en el procedimiento de contratación durante la pandemia.

En concreto, la Ley de Contratos señala (artículo 120) que «cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional» y «si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días».

No obstante, no todos los contratos firmados en la pandemia siguieron ese procedimiento. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) precisó, en plena vorágine de contratación, que la rendición de cuentas al Consejo de Ministros no sería de aplicación en los contratos suscritos por las sociedades mercantiles estatales o a las fundaciones del sector público estatal. No fue el caso de Puertos del Estado y Adif, que sí elevaron sus contratos a la reunión de ministros. En el caso de Puertos del Estado, el Tribunal de Cuentas reprochó que dicha comunicación no se hubiera hecho en el plazo legal.

Irregularidades

Al igual que en el caso de Puertos del Estado, el organismo fiscalizador cuestionó varios aspectos de la contratación de Adif con la empresa ahora investigada. Por ejemplo, que el «objeto del contrato» no se «encontraba incluido dentro de las actividades que integraban el objeto social» de la adjudicataria.

En sus alegaciones ante el Tribunal de Cuentas, la entidad justificó la elección del proveedor «por ser el mismo al que se encargó la adquisición de mascarillas en Puertos del Estado, en ejecución de una orden de 20 de marzo de 2020 del mismo Ministerio», el de Transportes, dirigido por Ábalos.

El Tribunal de Cuentas también señala que «en dicho expediente, que tuvo por objeto el suministro de 5.000.000 de mascarillas por importe de 12.500.000 euros, se exigió el pago anticipado del 50 % del valor de la oferta contra la emisión de un aval bancario por el adjudicatario, sin que tal garantía figure en el expediente». En el trámite de alegaciones, Adif aseguró que «el aval se sustituyó por una instrucción irrevocable a la entidad bancaria a través de la que se realizó el pago para proceder al bloqueo del importe transferido en la cuenta bancaria del proveedor hasta que se notificase formalmente por Adif el cumplimiento del contrato».

La entidad respondió a los cuestionamientos del Tribunal de Cuentas remitiéndose además a la «situación absolutamente extraordinaria, sobrevenida, cambiante y en gran medida desconocida» de la pandemia, «en medio de fuertes restricciones a la movilidad que exigió a sus gestores dotarse de medios de gestión hasta aquel momento no empleados; en un mercado altamente complejo por la limitación y restricciones de la oferta ante una demanda que la superaba con creces; en el que era prioritario actuar de manera inmediata para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al Covid-19».

«En el momento de esta adquisición el mercado nacional estaba saturado, ya que toda producción y distribución se encuentra comprometida en favor de las necesidades del sector sanitario», alegó Adif. Por ello, explicó que «se hizo preciso acudir al mercado de importación fuera de la Unión Europea para la adquisición de cinco millones de mascarillas FFP2».

«Situados en este mercado cabían dos opciones: o bien adquirir, por una parte, los suministros directamente al fabricante externo y contratar por otra los servicios de transporte hasta su entrega en España (con las evidentes dificultades logísticas y estructurales que ello suponía); o bien contratar conjuntamente los suministros y el transporte a un agente encargado de su adquisición en origen, transporte y entrega en España. Esta segunda opción se mostró como la única que en esos momentos permitiría la consecución de las mascarillas en el menor tiempo posible», según Adif.

La entidad pública alegó que contrató con Soluciones de Gestión porque «ya le había realizado un encargo de la misma naturaleza Puertos del Estado» y «los productos fueron entregados de conformidad». De ahí, sostiene que la empresa «había acreditado por la vía de los hechos que en ese contexto tenía capacidad y solvencia para su realización».

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