Lona de HazteOir

Sánchez pierde la batalla contra los autores de la lona que le llamaban «corrupto» frente al Congreso

La Justicia archiva la causa contra Hazte Oír por la lona que llamaba "corrupto" al también líder del PSOE

El auto considera que la pancarta de 253 metros cuadrados constituye crítica política amparada por la libertad de expresión

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El Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra la asociación HazteOir por la instalación de una lona de grandes dimensiones en la que aparecía la imagen del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a la palabra «CORRUPTO».

Tal como reza el auto consultado por OKDIARIO, la juez María Dolores Baeza Trujillo ha concluido que los hechos investigados carecen de relevancia penal al tratarse de «una manifestación de crítica de contenido político, enmarcada dentro del derecho a la crítica de la actuación de los poderes políticos que no promueve la violencia ni incita un discurso de odio».

El auto pone fin —al menos de forma provisional— a un procedimiento que se había incoado tras la denuncia presentada el 19 de mayo de 2025 por la portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso. Tanto Pedro Sánchez como el PSOE figuraban como acción popular y perjudicados en la causa, representados por una procuradora. Sánchez se personó personalmente y ve ahora sus pretensiones perdidas.

La resolución admite recurso de reforma en tres días o apelación directa en cinco, por lo que la representación del PSOE y del presidente del Gobierno aún podría impugnarla.

La lona frente al Congreso

Los hechos se remontan a la mañana del 19 de mayo de 2025, cuando se desplegó en la fachada del edificio situado en la calle Carrera de San Jerónimo número 44 de Madrid, justo enfrente del Congreso de los Diputados, una lona de aproximadamente 253 metros cuadrados.

En ella aparecía la imagen de Sánchez acompañada de la palabra «CORRUPTO» y, como fondo, imágenes de carpetas de expedientes con referencias al «Caso Begoña», «Caso Ábalos/Koldo», «Caso PSOE», «Caso Hermano», «Caso Fiscal General de Pedro Sánchez» y «Caso Hidrocarburos». En la esquina inferior izquierda figuraba un código QR que redirigía a la web de HazteOir, donde se solicitaba la dimisión del presidente.

La instalación fue posible gracias a una cadena de contratos mercantiles. La comunidad de vecinos del edificio había firmado el 17 de marzo de 2025 un acuerdo con la empresa Soportes y Medianeras SL para la colocación de un andamio de obra y el arrendamiento de los espacios de fachada para lonas publicitarias.

Esta empresa subcontrató con Picaporte Events & Creativity Lab SL, que a su vez suscribió el 8 de mayo de 2025 un contrato de 15 días con HazteOir. La asociación asumía la autoría exclusiva del mensaje mediante una cláusula específica.

La autorización municipal se había obtenido para publicidad exterior, no para contenido político, un aspecto que la jueza ha constatado pero que no ha considerado constitutivo de delito.

Ese mismo día, tras la denuncia, el juzgado de guardia ordenó la retirada cautelar de la lona. La empresa responsable alegó imposibilidad de cumplimiento inmediato por falta de operarios, por lo que fue el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid quien finalizó los trabajos de desmontaje a las 00:52 horas del 20 de mayo.

Libertad de expresión

El fundamento jurídico de la resolución descansa en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La jueza ha invocado expresamente la doctrina según la cual «los límites permisibles de crítica son más amplios cuando el afectado ostenta un cargo público», citando la sentencia del Constitucional 41/2011.

La magistrada ha reproducido también la doctrina del TEDH, que interpreta el artículo 10 del Convenio Europeo como «uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática», aplicable no solo a ideas acogidas favorablemente, «sino también a las que ofenden, hieren o molestan: es la esencia del pluralismo, la tolerancia y la apertura, sin las cuales no hay sociedad democrática».

A lo largo de los meses de investigación, la acusación solicitó además medidas cautelares contra la circulación de camiones que exhibían carteles con el mismo contenido por las calles de Madrid y contra la difusión de las imágenes a través de la web y redes sociales de HazteOir. El auto revela que en la madrugada del 28 de mayo de 2025 varias personas llegaron a proyectar un haz de luz sobre la fachada del Congreso con la expresión «Sánchez Corrupto».

La jueza, sin embargo, ha desestimado ampliar la instrucción a estos hechos posteriores ni a otros ocurridos en la Comunidad Valenciana o incluso en Nueva York, amparándose en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que cada delito debe dar lugar a una única causa.

El desenlace procesal ha resultado palmario para quienes veían en la acción de HazteOir un ejercicio legítimo de crítica política, y supone un revés para la estrategia jurídica del entorno del presidente. El auto, en definitiva, ha venido a certificar lo que la jurisprudencia europea lleva décadas sosteniendo con pertinacia: que en democracia, la sátira política, por hiriente que resulte, habita un territorio que el derecho penal no debe colonizar.

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