Investidura de Pedro Sánchez

Sánchez forzará al Rey a convocar el referéndum de independencia que negociará con Junts

El acuerdo entre PSOE y Junts recoge la negociación sobre un "referéndum de autodeterminación"

Junts se ampara en el artículo 92 de la Constitución, que obliga al Rey a convocarlo

Rey referéndum
Pedro Sánchez y Felipe VI en el desfile del 12 de octubre. (Foto: EP)
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El acuerdo suscrito este jueves por el PSOE y Junts para la investidura del presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, contempla que los de Carles Puigdemont propondrán la celebración de un «referéndum de autodeterminación sobre el futuro político de Cataluña amparado en el artículo 92 de la Constitución». Por su parte, el PSOE, en esa negociación, «defenderá el amplio desarrollo del Estatut de 2006, así como el pleno despliegue y el respeto a las instituciones del autogobierno y a la singularidad institucional, cultural y lingüística de Cataluña». Ambos partidos iniciarán ahora las conversaciones para alcanzar un acuerdo.

La propuesta de un referéndum amparado en el artículo 92 de la Constitución no es nueva. De hecho, el propio Gobierno lo planteó en su día como medida para allanar sus relaciones con el separatismo.

Ya en 2021, la ex vicepresidenta primera del Gobierno Carmen Calvo apuntó a esta posibilidad. Unas declaraciones que secundó también el entonces ministro de Política Territorial, hoy al frente de Cultura y Deporte, Miquel Iceta. Ambos defendían un «traje a medida» para solucionar el conflicto catalán. Y lo justificaban recordando unas palabras pronunciadas, días antes, por el propio presidente del Gobierno. «Todo lo que pueda estar en el marco de la legalidad constitucional forma parte de la política de nuestro país», dijo Sánchez. Calvo matizó en aquel momento: «No estamos en eso». E Iceta concretó un poco más su propuesta afirmando que se debía votar un «gran acuerdo sobre autogobierno, financiación y participación de las comunidades autónomas en el diseño de las políticas del Estado».

«Convocado por el Rey»

El artículo 92 de la Constitución reza así: «Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados». La Constitución no da margen al monarca para oponerse a esa rúbrica, como tampoco en el caso de la futura Ley de Amnistía, que tendrá que sancionar de forma obligatoria. El artículo 62 señala entre las funciones del Rey la de «convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución».

Es decir, de alcanzar un acuerdo, Felipe VI tendría que convocar el referéndum a propuesta de Pedro Sánchez y con el apoyo de la mayoría parlamentaria de que dispone gracias a sus aliados separatistas y proetarras.

El propio Puigdemont ya se refirió a este artículo el pasado 5 de septiembre en la comparecencia en la que enunció sus condiciones para investir al candidato socialista. No obstante, ese artículo genera varias dudas. Por un lado, se habla de «decisiones políticas de especial trascendencia», pero en ningún caso se concretan las materias que podrían ser objeto de referéndum y hay serias dudas de que pueda serlo la independencia de una parte del país. De hecho, cabe recordar el artículo 2 del mismo texto constitucional: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles».

En segundo lugar, el artículo establece que en el referéndum deberían votar «todos los ciudadanos», y aquí también se plantean dudas: ¿Españoles o sólo catalanes? Los juristas discrepan. El primer supuesto es algo que los líderes separatistas rechazan de plano.

Por último, se trata de un referéndum «consultivo», no vinculante. En el caso de que se llevase a cabo, y la opción mayoritaria fuese el , para que tuviese algún efecto jurídico habría que reformar la Constitución. Más concretamente, habría que modificar el artículo 2. Para ello, se requiere de una mayoría de dos tercios en el Congreso y el Senado, seguida de unas elecciones. Las nuevas cámaras tendrían que ratificar la propuesta de reforma, que finalmente tendría que ser aprobada por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos en un referéndum. En este caso sí sería vinculante.

«Acuerdos importantes»

En el pacto ambas formaciones reconocen sus «profundas discrepancias» y la «complejidad» y los «obstáculos» para la resolución del «conflicto», porque mientras que Junts considera «legítimo» el resultado y el mandato del referéndum del 1 de octubre de 2017, el PSOE «niega toda legalidad y validez» al referéndum y a la declaración, y mantiene su rechazo a cualquier acción unilateral».

Con todo, tanto el PSOE como Junts constatan que se pueden alcanzar «acuerdos importantes sin renunciar a las respectivas posiciones», y para su consecución las partes han acordado dotarse de un mecanismo «internacional» para «acompañar, verificar y realizar seguimiento de todo el proceso de negociación y de los acuerdos entre ambas formaciones a los que se llegue».

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