Patrimonio del Estado se desmarca del Gobierno y confirma que la Mezquita de Córdoba es de la Iglesia
Patrimonio del Estado se desmarca del Gobierno socialista y confirma la propiedad de la Iglesia sobre la Mezquita de Córdoba. La Dirección General de Patrimonio del Estado se remite a un informe elaborado en 2014 por la Abogacía del Estado, donde se recogía expresamente que la actual catedral andaluza no es de «titularidad pública», lo que deja sin argumentos las pretensiones del actual Ejecutivo.
Patrimonio del Estado considera que al tratarse la Mezquita de Córdoba de un bien de titularidad privada de la Iglesia católica es imposible su inclusión dentro del catálogo de categorías jurídicas vigentes sobre los bienes de dominio público del Estado español. Y recuerda que la declaración de la Mezquita como patrimonio de la Humanidad no tiene ningún efecto sobre la modificación de la propiedad ya que, hasta la fecha, la UNESCO otorga dicha consideración a bienes de titularidad estatal, eclesiástica, municipal e incluso privada, sin distinción.
La Dirección General de Patrimonio del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, en respuesta a una denuncia presentada el 26 de febrero de 2014 contra una presunta «usurpación realizada por el Obispado de Córdoba del inmueble conocido como la Mezquita-Catedral», puso en marcha un procedimiento de «investigación y defensa patrimonial en relación con dicho inmueble, recabando todos aquellos datos y antecedentes disponibles».
Resultado de las pruebas analizadas y de los documentos revisados, la Abogacía del Estado fundamentó una resolución -con fecha 11 de junio de 2014- en la que afirmaba que «el inmueble conocido como Mezquita-Catedral (…) no está incluido como bien de titularidad estatal en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, ni tampoco consta antecedente alguno relativo al citado monumento en la documentación del archivo».
Añaden los letrados públicos en sus conclusiones que «ya nadie cuestiona» que desde 1236 -bajo el reinado de Fernando III ‘el Santo’- es la Iglesia» quien gestiona la misma. Y remite a que -si bien en la conservación y mantenimiento de la Mezquita existe una estrecha colaboración con el Estado y otras administraciones públicas- «resulta de los documentos incorporados al Convenio de Colaboración suscrito entre la Junta de Andalucía y el Cabildo Catedralicio», en 1991, el reconocimiento del Cabildo como «titular del monumento».
La inmatriculación es correcta
La Abogacía del Estado consultada por la Dirección General de Patrimonio del Estado recogía en su informe que «desde el inicio de los trabajos de implantación del catastro de urbana de Córdoba, a primeros de los años 70, el inmueble en cuestión ha tenido un único titular catastral, siendo éste el Obispado de la Diócesis de Córdoba».
Y descartaba entonces que fuese necesario «llevar a cabo ninguna actuación jurídica a la vista de que la inmatriculación de la Catedral de Córdoba en el Registro de la Propiedad mediante la Ley Hipotecaria no hace sino lograr la concordancia entre el Registro y la realidad».