Nuevo despropósito: la ley de bienestar animal castigará más una patada a un perro que a una mujer

Acuerdo Podemos Sumar
Irene Montero junto a Ione Belarra.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá el próximo jueves la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, una iniciativa del Ministerio de Derechos Sociales, que dirige Ione Belarra. El texto del máximo órgano de los jueces advierte que el endurecimiento de las penas que se recoge para estos delitos compromete el principio de proporcionalidad.

Según informa el CGPJ, la reforma penal en materia de maltrato animal puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones. Fuentes de la institución señalan que, por ejemplo, con la futura ley de maltrato animal se pena con entre tres a 18 meses de cárcel pegar al perro y con entre 6 meses a un año de cárcel si se agrede a la mujer (en ambos casos sin que haya lesiones graves).

Concretamente, el CGPJ señala que un supuesto en el que puede quedar afectado el principio de proporcionalidad lo constituye la pena prevista para el maltrato animal cuando concurra la circunstancia agravante de haber cometido los hechos para causar daño a quien sea o haya sido cónyuge del autor.

Así, señala que la pena de prisión prevista en el anteproyecto para este supuesto es superior a la que está actualmente fijada para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer.

Además, si se compara el delito de lesiones de «animales vertebrados» que no requieran tratamiento veterinario con el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tampoco tratamiento médico o quirúrgico. En ambos casos, la pena es la misma, multa de uno a tres meses.

En el informe se avisa igualmente de la indefinición sobre la necesidad de tratamiento veterinario, ya que no se especifica qué debe entenderse como tal. Esto, señalan los jueces, «crea un problema cuya solución se traslada a los juzgados y a los tribunales, que serán los que en aplicación de la norma proyectada deban dar contenido a ese nuevo elemento».

«Vertebrados»

Cabe recordar que el cambio legal introduce una importante modificación en cuanto al bien jurídico protegido, que se amplía a «todos los animales vertebrados».

«De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el hombre verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales en libertad y silvestres», se recoge en la exposición de motivos.

El Ministerio de Derechos Sociales considera que «sin duda, este cambio enmienda una de las más evidentes carencias del tipo actual, que deja fuera de su ámbito de aplicación de supuestos como los recientemente ocurridos en los que algunas personas se dedican a lesionar, maltratar, ahogar, atropellar e incluso acabar con la vida de jabalíes y otros animales salvajes por el mero disfrute personal. Que estas conductas sean atípicas va en contra de nuestra evolución como sociedad sensibilizada con cuanto le rodea».

Este hecho, según el CGPJ, plantea problemas para conciliar la protección de los animales con la protección que también debe dispensarse a otros bienes jurídicos, como son la salud pública o el medio ambiente.

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