Ley Trans

Montero rechazó endurecer la Ley Trans para evitar que un maltratador se beneficie si cambia de sexo

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Ángela Rodríguez 'Pam' e Irene Montero.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La posibilidad de que un hombre cambie de sexo para obtener ventajas en su condena en los casos de violencia contra la mujer fue una de las advertencias que asociaciones feministas trasladaron a Irene Montero durante la elaboración de la Ley Trans. La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, que integra a distintos colectivos feministas y a históricas socialistas, avisó claramente de las «posibles motivaciones espurias» del cambio de sexo sin control, como «eludir la aplicación de la Ley de Violencia de Género». Esta alianza presentó una completísima batería de enmiendas a la ley, que hicieron llegar a los grupos parlamentarios, entre las que se advertía precisamente de un uso fraudulento de la norma por parte de los maltratadores.

Las declaraciones de la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam, afirmando que si un hombre cambia de sexo y agrede a una mujer no podrá considerarse violencia de género han puesto el foco en las consecuencias de la nueva ley para el maltrato.

Cuatro meses

Lo novedoso de la norma es que flexibiliza enormemente los trámites para el cambio de sexo registral, de forma que bastará la mera solicitud del interesado y no serán precisos, como hasta ahora, informes médicos y psicológicos ni un tratamiento de hormonación de al menos dos años. Para proceder al cambio de sexo, sólo será necesario solicitarlo en el registro, donde se tendrá que rellenar un formulario. El proceso burocrático apenas durará cuatro meses.

La Ley Trans sí incorporó un punto para evitar que un hombre que agrede a su pareja o ex pareja pueda recurrir después a un cambio de sexo para librarse de una condena por violencia de género. Así, se determina que: «La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género».

Revocación

Sin embargo, los colectivos feministas consideran que las prevenciones recogidas por la norma «son insuficientes». En su documento proponen, por ejemplo, que no se permita el cambio de sexo registral a un varón con antecedentes de violencia machista o sexual, y se advierte que «si un hombre biológico comete un delito de violencia machista o sexual debe tener responsabilidad penal como hombre, con independencia de su sexo registral y del momento en que modificó dicha mención registral».

Además, reclaman la revocación del cambio de sexo en caso de que se cometan dichos delitos y que estos agresores cumplan condena en una cárcel «correspondiente al sexo biológico, a fin de garantizar la seguridad y la integridad físicas de las mujeres presas». En la actualidad, rige un reglamento de 2006 que permite a las personas trans solicitar el cambio de módulo acorde a su sexo «sentido», para lo que deberán contar con informes médicos y psicológicos. Cabe recordar que la primera ministra escocesa, Nicola Sturgeon, dimitió hace unos días por el polémico traslado de un condenado trans a una cárcel de mujeres.

«Motivaciones espurias»

Estos colectivos señalan que la ley «deja la mayoría de situaciones preocupantes sin resolver», por ejemplo: «Un hombre que cometa un delito de violencia de género después del cambio de sexo legal, será juzgado como si fuera mujer». «En este supuesto, además, la víctima pierde sus derechos, pues el caso es tramitado como violencia doméstica y no como violencia de género».

También se alerta de que «un hombre puede cambiar de sexo incluso si tiene antecedentes de violencia de género o sexual» y o «mientras cumple condena por violencia de género, trasladándose entonces a un módulo penitenciario para mujeres».

«No existe ningún filtro jurídico que impida estas intolerables situaciones» y «la situación se vuelve más peligrosa ahora que no va a ser necesario un diagnóstico de disforia de género, de modo que ya no hablamos de un hombre biológico que siempre ha creído ser una mujer atrapada en el cuerpo de un hombre, sino que ahora nos referimos a cualquier hombre que, por el motivo que sea, se declare trans».  Por ello, consideran que con la ley «se impide la evitación o persecución del fraude, pues nada impide que un hombre cambie de sexo como estrategia procesal».

En definitiva, la norma de Montero «permite cambiar de sexo sin diagnóstico de disforia de género, sin someterse a tratamiento hormonal o quirúrgico, sin tener que cambiar de nombre, aspecto o vestimenta, sin tener que probar un deseo persistente de cambiar de sexo, sin que se descarten trastornos psicológicos que puedan conducir al rechazo temporal al cuerpo (autismo, esquizofrenia, psicosis, etc.). Y tampoco se piden antecedentes penales de delitos sexuales o violencia de género, ni se toman medidas para prevenir y perseguir motivaciones espurias como eludir la aplicación de la ley integral de violencia de género».

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