El Ministerio de Sanidad no ha abierto una sola investigación por los casos de ‘vacunajetas’
El Ministerio de Sanidad no ha abierto ningún expediente de investigación por los numerosos casos de vacunaciones irregulares por toda España. En una respuesta a través de la Ley de Transparencia a OKDIARIO, el departamento de Carolina Darias escurre el bulto y dice que es competencia de las comunidades autónomas.
En una escueta respuesta de cinco párrafos, el Gobierno reconoce así que la polémica por los vacunajetas no está entre sus prioridades. «Los datos que nos solicita versan sobre la gestión de la vacunación, que, al igual que los expedientes sancionadores por saltarse el orden de vacunación, es una competencia autonómica, por lo que deberá formular su petición a los distintos órganos competentes en salud pública de las comunidades autónomas», resume el Ejecutivo.
Así, la directora general de Salud Pública, Calidad e Innovación, María Pilar Aparicio, que firma la respuesta, traslada el problema a las 17 regiones. Además, se apoya en que la Ley de Transparencia, en el artículo 18.d, permite «inadmitir a trámite las solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente».
OKDIARIO trasladó esta pregunta oficialmente al Ministerio el pasado 1 de marzo. Tras un mes y medio de espera, la respuesta se limita a derivar a otros organismos oficiales. Dan a entender que si las comunidades autónomas abren esos expedientes sancionadores no pasan por el Ministerio de Sanidad que debería coordinar la actuación de las 17 consejerías autonómicas del ramo.
Este periódico se interesaba por acceder a todos los expedientes abiertos por presuntas vacunaciones irregulares en los diferentes estamentos del Estado. Se pedía saber el número total de expedientes de investigación que ha abierto el Ministerio, cómo son estos procedimientos y si ya se ha sancionado a algún vacunado.
Tras la importante controversia generada tras la vacunación del jefe del Estado Mayor del Ejército, esta redacción solicitó expresamente conocer los datos desglosados de vacunados de forma irregular en el estamento militar, religioso, judicial y político.
En la petición de información se destacaba que el departamento de Protección de Datos del Gobierno murciano ha determinado recientemente que informar del número agrupado de personas vacunadas sin ser sanitarios es perfectamente legal. Dar los nombres y apellidos ya sí vulneraría la Ley, pero en este momento únicamente se pedía la relación de forma anonimizada.
Sin protocolos
Por otra parte, se reclamaban también los informes y protocolos que se han elaborado para conocer el proceder desde la Administración General del Estado con estos casos, pero la respuesta tampoco ha sido satisfactoria.
Por último, esta redacción quería consultar si a estas personas que recibieron la primera dosis sin que les correspondiese se les está administrado la segunda, cuánto han costado esas segundas vacunas, quién las está pagando y otros datos relacionados con esos expedientes.
Luz verde
Como publicó este periódico, desvelar si una persona se ha vacunado contra el coronavirus, aunque lo haya hecho de forma ilícita (como los llamados ‘vacunajetas’), es un dato protegido por la Ley de Protección de Datos (LOPD) por su carácter privado y vinculado a la salud. Sin embargo, la protección no significa blindaje. Así lo determinó la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que abrió la puerta a que los diputados de los parlamentos autonómicos, el Congreso o el Senado puedan solicitar esa información cumpliendo una serie de requisitos.
El gabinete jurídico de la AEPD ha respondido a la reclamación de un diputado de la Junta del Principado de Asturias que recibió una negativa tras solicitar por escrito al servicio de salud autonómico información sobre qué altos cargos del Gobierno de Adrián Barbón se habían vacunado hasta la fecha. El argumento: su consulta hacía referencia a datos sobre la salud de carácter privado y protegidos por la LOPD.
«Interés público esencial»
Sin embargo, en su resolución, la AEPD explica que esa protección puede saltarse en base al «derecho de información de los diputados, en cuanto forma parte del contenido del derecho fundamental a la participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución» y que esa información «responde a la existencia de un interés público esencial». El artículo 9.2.g del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
De esta manera, la AEPD entiende que la finalidad de control del Gobierno que asumen los parlamentarios les habilita para acceder a este tipo de datos sobre las vacunas que han podido recibir altos cargos o funcionarios de las administraciones. Protección de Datos da así luz verde y argumentos legales a que se presenten este tipo de solicitudes. Eso sí, no obliga en ningún momento a hacerlas efectivas ni insta a resolverlas, pero deja la cuestión en manos de las propias administraciones: si no entregan esos datos, no podrán aducir que lo hacen en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.