Ley de Amnistía

Llarena confirma que no amnistiará el delito de malversación a Puigdemont

El magistrado resuelve así los recursos del ex presidente, de Toni Comín y Lluis Puig

Ver vídeo
Rafael Molina

El juez instructor del procés, Pablo Llarena, ha confirmado que no aplicará la Ley de Amnistía al delito de malversación por el que está procesado el ex presidente de la Generalitat fugado de la justicia, Carles Puigdemont. El magistrado del Tribunal Supremo resuelve así los recursos de reforma del líder de Junts y de los ex consejeros prófugos Antonio Comín y Lluis Puig, de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado. Solicitaban que se aplicara la medida de gracia a los delitos de malversación, por los que Puigdemont y los ex consejeros estaban acusados.

El magistrado sostiene en el auto fechado este martes que todos los investigados habrían incurrido en un delito que está fuera de la Ley de Amnistía. Concretamente, se refiere al delito de malversación con «el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial».

A ojos del juez instructor del Supremo, el «enriquecimiento» que se ha producido en el caso de Puigdemont, Comín y Puig es un «beneficio» de «naturaleza patrimonial» que se ha producido «manteniéndose objetivamente la misma riqueza en el patrimonio». Es decir, que han utilizado «caudales públicos» para evitar desembolsar una cantidad que tendrían que haber pagado ellos. Por tanto, aunque «no aumente materialmente su nivel de activos o de riqueza», se han librado de pagar el coste del referéndum de su propio bolsillo.

El mismo juez instructor concede que esa actitud «no comporta un enriquecimiento en el sentido literal del término». Sin embargo, aclara que la Ley de Amnistía sí incluye las acciones del líder independentista «en la acepción legal que ha establecido el legislador en el artículo 1.4. de la Ley de Amnistía», en las que se enumeran las conductas que no son amnistiables.

«Un empeño personal»

El juez abunda en que los políticos independentistas realizaron el referéndum «en un empeño personal que no solo era ilegal, sino completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno y al marco de actuación y competencias de la Generalitat».

«Decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron, siendo irrelevante que fueran compartidas por otros ciudadanos o que los gastos endosados derivaran de acciones de militancia política, cultural, deportiva, religiosa o, incluso, de un disfrute personal o familiar», rememora Llarena, aludiendo al auto que había impugnado Puigdemont y los ex consejeros.

Además, desecha el argumento de los recurrentes que pide aplicarles la medida de gracia porque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sí que lo ha hecho con otros dirigentes políticos. El magistrado considera que ambas decisiones son compatibles porque «el responsable público que decidió gastar los fondos públicos en otorgar protección a uno de los actuales recurrentes, ni actuó con propósito de enriquecerse en el sentido gramatical del término, ni actuó con el propósito de obtener el beneficio personal». En definitiva, los actos amnistiados por el TSJ catalán no son los mismos que por los que impugnan Puigdemont, y los ex consejeros.

El ex presidente de la Generalitat, Puig y Comín aún tienen la posibilidad de prsentar un último recurso ante la sala Segunda del Supremo, que todavía preside el juez Manuel Marchena. Este sería el último paso antes de poder recurrir al Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido, el ex fiscal general del Estado durante la presidencia del socialista José Luis Rodríguez Zapatero.

Puigdemont ya ha reaccionado la misma mañana de este martes a la decisión de Llarena. «Nos volvemos a enterar por la prensa», se ha quejado en un mensaje publicado en la red social X, antes Twitter.

Lo último en España

Últimas noticias