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El Supremo no aplica la amnistía a la malversación y mantiene la orden de detención sobre Puigdemont

El Supremo tampoco aplica la amnistía a los inhabilitados por el 'procés' como Oriol Junqueras

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El Tribunal Supremo no aplica la Ley de Amnistía al ex presidente fugado de la Generalitat Carles Puigdemont y a los independentistas Toni Comín y Luis Puig. Así lo ha decidido el juez Pablo Llarena, que ha rechazado perdonar el delito de malversación y ha acordado mantener la orden nacional de detención que pesa contra ellos. Además, la Sala de lo Penal tampoco aplica por ahora la amnistía a los líderes independentistas condenados a penas de inhabilitación por el procés, entre ellos, al ex vicepresidente Oriol Junqueras. El Tribunal Supremo, además, apunta a una cuestión de inconstitucionalidad sobre si debe aplicar la amnistía en los delitos de desobediencia. La magistrada Ana Ferrer ha emitido un voto particular discrepante con excluir de la amnistía el delito de malversación y apoya plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Giro en el Tribunal Supremo sobre la amnistía a Puigdemont: el juez Llarena ha dictado un auto de 46 páginas en el que no considera aplicable la amnistía ya que considera que los independentistas malversaron fondos públicos en beneficio personal y afectaron a los intereses económicos de la Unión Europea. Estas dos excepciones eran las que preveía la propia Ley de Amnistía pactada por Pedro Sánchez con el independentismo.

A juicio del instructor, este supuesto excepcional es plenamente observable en los comportamientos atribuidos a los procesados Carles Puigdemont en su condición de ser entonces presidente de la Generalitat y a Antonio Comín y Lluís Puig como consejeros de Salud y Cultura respectivamente. Según  Llarena, los hechos que se les atribuyen reflejan que los encausados tenían la disponibilidad de los fondos públicos confiados al Gobierno de la Generalitat de Cataluña y que la utilizaron para hacer frente a los costes inherentes al referéndum ilegal que ellos mismos quisieron impulsar.

«Fueron ellos quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un Acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos. Consecuentemente, los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio», señala el auto consultado por OKDIARIO.

Y prosigue: «Fueron ellos y no terceros encausados en otros procedimientos penales, quienes impulsaron el referéndum sobre la independencia de Cataluña y fueron ellos quienes, además, endosaron sus gastos a la Administración Autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público. Y lo hicieron aprovechando sus responsabilidades en la Generalitat de Cataluña, no para proporcionar enriquecimiento a otras personas, sino para no tener que atender ellos el coste inherente a sus iniciativas personales, una vez que el Tribunal Constitucional había declarado nulas las previsiones presupuestarias sobre el referéndum ilegal».

El juez del Tribunal Supremo señala que no se debe aplicar la amnistía ya que los procesados «decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes, el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron, siendo irrelevante que fueran compartidas por otros ciudadanos o que los gastos endosados derivaran de acciones de militancia política, cultural, deportiva, religiosa o, incluso de un disfrute personal o familiar».

Financiación de la UE

El auto del Tribunal Supremo también analiza la exclusión que establece la Ley de Amnistía, que prohíbe amnistiar los actos tipificados como malversación de fondos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea en el que habría incurrido Carles Puigdemont. En primer término, el juez Llarena destaca que tiene razón el fiscal en que hasta ahora no se ha acreditado que el capital gastado en la realización del referéndum ilegal procediera de fondos europeos, pero ello respondía a que, hasta ahora, ese dato era jurídicamente irrelevante para el objeto del proceso penal que se ventila.

Para el juez, resulta cuestionable que la Ley de Amnistía pueda obligar a la autoridad judicial a sobreseer la causa contra Puigdemont en un plazo máximo de dos meses, sin que se haya abordado una investigación sobre la procedencia de los fondos y sin haberse agotado el tiempo ofrecido por el derecho interno para llevar a término cualquier investigación penal. «La sola realización del referéndum que habían prohibido las instituciones españolas competentes afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea, con reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión, principalmente los vinculados a la recaudación de IVA y Renta Nacional Bruta, y consecuentemente, a los intereses financieros de la Unión», señala el auto.

Amnistía a Marta Rovira

El instructor del Tribunal Supremo, no obstante, sí considera ubicadas en el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía las acciones y omisiones susceptibles de ser subsumidas en el delito de desobediencia por el que también están procesados los mismos tres encausados, así como la dirigente de ERC Marta Rovira para la que se alza la orden de detención. Rovira lleva años fugada de la justicia en Suiza.

Pablo Llarena ha dado un plazo de diez días a las partes para que aleguen sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la previsión de la Ley de Amnistía, la responsabilidad derivada del delito de desobediencia objeto de investigación.

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