La juez rechaza quitar el pasaporte a David Sánchez pero le exige aclarar su domicilio en Japón en 2 días
La magistrada desestima la petición pero requiere información urgente sobre el traslado

La magistrada Beatriz Biedma ha rechazado la petición de retirada del pasaporte a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, pero le ha concedido un ultimátum de 48 horas para que aclare si se ha trasladado a Japón.
La decisión judicial, fechada este lunes 28 de julio en Badajoz, desestima la medida cautelar solicitada por la acusación popular aunque advierte de la «obligación fundamental» del investigado de comunicar cualquier cambio de domicilio.
El Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz ha considerado que no existen datos objetivos suficientes para adoptar la prohibición de salida del territorio nacional. Sin embargo, la juez ha sido contundente al exigir información inmediata sobre el paradero del hermano de Pedro Sánchez.
La acusación popular había solicitado el pasado 16 de julio que se estableciera «la medida cautelar de retirada del pasaporte con prohibición de abandonar el territorio nacional». La petición se basaba en que David Sánchez «tiene proyectado dejar de ser residente en el Reino de España y comenzar a ser residente en Estado de Japón».
Como alternativa, las organizaciones demandantes pedían una fianza de 70.000 euros. Entre los solicitantes figuran la asociación Liberum, Vox, la Asociación HazteOir, la fundación de Abogados Cristianos, el sindicato Manos Limpias y el Partido Popular (PP).
Residencia en Portugal
La resolución judicial recuerda que David Sánchez reside supuestamente desde finales de 2021 en Elvas, Portugal, donde adquirió una vivienda en febrero de 2023. La Agencia Tributaria ya lo considera «residente fiscal en Portugal» según consta en el informe emitido tras requerimiento del juzgado.
Esta vinculación internacional no ha sido óbice para que el investigado haya comparecido puntualmente ante el tribunal. Ha declarado en enero y abril de este año, además de comparecer el 30 de mayo para la notificación del auto de apertura de juicio oral.
La magistrada ha subrayado que «cualquier persona que tenga la condición de investigado tiene la obligación fundamental de estar a disposición del órgano judicial que conoce de su procedimiento». Una de las expresiones fundamentales de dicha obligación es «comunicar su domicilio y cualquier cambio del mismo».
El auto critica duramente que la defensa no haya aclarado la situación actual. «La debilidad fáctica atribuida por la defensa de David Sánchez a la petición de la medida cautelar de la acusación popular, no se ha remediado por dicha defensa», señala la resolución.
La juez advierte que si el cambio de residencia a Japón es cierto, «no debería ser por medio de la prensa cómo tuviera conocimiento este juzgado de tal circunstancia». Además, critica que «si la misma se alega por la acusación popular, no es válido que la defensa conteste con evasivas».
El caso se enmarca en las diligencias previas del procedimiento abreviado que investiga un presunto delito de malversación. David Sánchez está siendo investigado por su puesto como coordinador de actividades de los Conservatorios en la Diputación de Badajoz. En el procedimiento figuran como investigados otros once cargos, entre ellos varios diputados provinciales como el ya ex presidente Miguel Ángel Gallardo.
La magistrada ha sido especialmente crítica con la actitud procesal de la defensa. «No puede esta instructora pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas si no cuenta con los datos objetivos necesarios para valorar si concurren o no los presupuestos para la adopción de las mismas», sentencia el auto.
El requerimiento judicial establece que David Sánchez debe informar «de cualquier cambio de domicilio que haya tenido lugar o que vaya a producirse próximamente». También debe explicar «las concretas circunstancias en que se haya producido o vaya a producirse el mismo». Deberá dar su nueva dirección postal en el país nipón.
Riesgo de fuga
La resolución advierte que esta información es crucial para «valorar si ha existido un cambio sustancial de las circunstancias que pudiera afectar a la existencia de riesgo de fuga». En función de la respuesta, el tribunal podría adoptar «las medidas cautelares que se consideren oportunas».
El plazo perentorio de dos días convierte esta decisión en un test decisivo para la estrategia defensiva. La información proporcionada determinará si el juzgado considera necesario adoptar medidas más restrictivas o si, por el contrario, como parece ser, considera suficiente la colaboración mostrada.
Contra esta resolución caben recursos de reforma y apelación en los plazos de tres y cinco días respectivamente. El caso continúa su curso hacia la fase de juicio oral, donde David Sánchez deberá enfrentarse a las acusaciones de malversación que pesan sobre él. Los 11.044 kilómetros y la diferencia horaria de 7 horas entre Badajoz y Tokio marcarán la causa en los próximos días