Montero indemnizará por maltrato a mujeres aunque el acusado sea absuelto: «Eso no daña al hombre»
Las mujeres que hayan denunciado violencia de género pero el acusado haya resultado finalmente absuelto, o el procedimiento judicial se haya archivado, incluso aquellas que ni siquiera hayan denunciado podrán ser consideradas víctimas de maltrato. También aquellas que, en su momento, hubieran decidido retirar la denuncia. El Ministerio de Irene Montero lo aprobó en una resolución del 2 de diciembre de 2021 y ahora se ratifica en la polémica. Es más, descarta que ello pueda ocasionar «daños morales y sociales» a los hombres «que no han sido condenados judicialmente por violencia de género y se ven estigmatizados por estas resoluciones» porque, considera el Ministerio de Igualdad, en ellas «no figura ningún dato que identifique a ningún presunto agresor». Por tanto, concluye, el hecho de que su pareja o ex pareja sea considerada víctima aunque él haya sido absuelto no vulnera «su derecho a la presunción de inocencia».
Así se recoge en una respuesta del Ministerio de Igualdad por escrito en el Congreso de los Diputados, a preguntas del diputado del Grupo Mixto Pablo Cambronero. En ella, el diputado pedía explicaciones al Gobierno por la vulneración de la presunción de inocencia y si los hombres serían indemnizados «por los daños morales que sufran al ser considerados maltratadores sin que el Poder judicial les considere culpables de nada». Montero lo descarta.
Al contrario, defiende que las mujeres podrán solicitar la acreditación de víctimas de maltrato en las siguientes situaciones: cuando «se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar», cuando «el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído», cuando «se ha interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose», aquellas «con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia», a las que «se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas» o «cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma».
Ayudas económicas y vivienda
La valoración de la acreditación correrá a cargo «del equipo de intervención asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria».
En dicha valoración se tendrán en cuenta, por ejemplo, «la dinámica de interacción que ha existido con su ex pareja (relación asimétrica de poder, existencia de control, relación caracterizada por imposición, maltrato verbal)», la existencia de «maltrato económico», la «dependencia emocional» o «el grado de formación con el que cuenta la solicitante».
La consideración de víctimas de violencia de género llevará aparejados una serie de derechos, como la percepción de ayudas económicas. También se dará «protección preferente» en el acceso a viviendas sociales y facilidades laborales, entre otras.
Según el Ministerio, esto supone el desarrollo del artículo 23 de la Ley de Violencia de Género. Sin embargo, ese artículo únicamente recoge que las situaciones de violencia de género podrán acreditarse «mediante sentencia condenatoria», por informe del Ministerio Fiscal o «por informe de los servicios sociales».