Iglesias pretendió entrar en la cúpula de mando del estado de alarma del coronavirus pero Sánchez se negó

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Pedro Sánchez
Pedro Sánchez y Pablo Iglesias.
Carlos Cuesta

El presidente del Gobierno se convierte ahora en la cabeza de la denominada Autoridad Competente para gestionar el estado de alarma. Pero, si Pedro Sánchez refuerza sus competencias para gestionar la lucha contra el coronavirus fruto del decreto de estado de alarma, igualmente lo hacen los cuatro ministros que componen la cúpula gestora de esa Autoridad. Pablo Iglesias volvió a demostrar en el Consejo de Ministros extraordinario celebrado este sábado que no tiene límites en su obsesión por el poder: exigió a Sánchez entrar a formar parte de ese organismo, pese a que su vicepresidencia y los ministerios de Podemos no forman parte del objeto del decreto. El presidente se negó en redondo.

El decreto regula en su artículo ‘4. Autoridad competente’ los cargos que componen ese centro de operaciones neurálgico que manda de facto sobre el día a día del estado de alarma . Ese artículo señala que «a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno». Además, «para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad: a) La Ministra de Defensa. b) El Ministro del Interior. c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. d) El Ministro de Sanidad”. Y punto.

Pero Pablo Iglesias no aceptó esa definición. Y no lo hizo pese a lo obvio del motivo de los integrantes de ese organismo: su relación directa con el fin del estado de alarma decretado por el coronavirus. El Ministerio de Sanidad es evidente que debe estar, al tratarse de una epidemia con un fuerte impacto sanitario. Defensa e Interior igualmente, por la sencilla razón de que todas las medidas adoptadas exigen de la presencia de agentes o soldados que las hagan cumplir y que controlen su efectiva materialización. Y Transportes, porque las restricciones lo son en materia de movilidad principalmente.

Pero Iglesias se dio cuenta de inmediato de un pequeño detalle: su ansia de poder no se veía satisfecha porque él no estaba en el organismo. Y exigió estar.

Su argumento se basó en que la epidemia del coronavirus tiene impacto social. A lo que el presidente del Gobierno respondió que exactamente igual lo es de impacto económico, pero ello no implica que estén todos los departamentos afectados en la Autoridad Competente, sino, exclusivamente, los que tienen que gestionar la aplicación del estado de alarma. Y el estado de alarma, por definición, incluye restricciones de derechos para dotar de poderes al Gobierno. No incluye medidas paliativas de derechos sociales, puntos que se desarrollan en normas diferentes.

Iglesias quería poner en práctica su programa

El argumento no dejó satisfecho a Iglesias, que pretendía controlar, al menos, parte del estado de alarma. Y que quería usar esa triste circunstancia para poner en marcha parte de sus ideas de programa.
El decreto del estado de alarma, de hecho, señala que “en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.

Traducido: que Sanidad, Salvador Illa, mandará sobre los detalles de otros ministerios que se vean afectados. Y eso molestó a Iglesias, porque ahí van los departamentos de Podemos.

El decreto deja clara la enorme capacidad de mando y poder que ganan los cuatro ministerios de la Autoridad Competente: “Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno”. Y al macho alfa no le ha gustado nada quedarse fuera de semejante festín de poder.

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