Constitución de las Cortes

Los golpistas no son diputados según la doctrina del Constitucional: vaciaron de sentido el juramento

Las fórmulas utilizadas por los golpistas presos del 'procés' para acatar su cargo, sin mención a la Constitución, son un fraude a la ley, según los expertos.

diputados JxCAT
Los diputados suspendidos de Junts, en el Congreso.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La fórmula utilizada por los golpistas catalanes para prometer su cargo como diputados -con la permisividad de la nueva presidenta del Congreso, Meritxell Batet- es nula de pleno derecho, según la doctrina del propio Tribunal Constitucional.

Expertos consultados por OKDIARIO se remiten, en este punto, a la sentencia 74/1991, que determina que «la obligación de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución, si bien puede suponer una mayor vinculación interna de índole religiosa o moral, no crea por sí misma una obligación nueva, y se limita a ser un requisito formal que condiciona la posibilidad del ejercicio del cargo en plenitud de disfrute de prerrogativas y funciones (…) Debe ser cumplida en sus propios términos». Es decir, los parlamentarios tienen la obligación expresa de acatar la Carta Magna, y mencionarlo así en sus juramentos o promesas, con claridad y sin ambajes.

Las fórmulas empleadas este martes, en la sesión de constitución de las Cortes, por los presos juzgados por el ‘procés’ distan de cumplir con esa exigencia legal: «Desde el compromiso republicano, cómo preso político y por imperativo legal, sí prometo», prometió Oriol Junqueras, sin mencionar en ningún caso la Constitución. «Como preso político y con lealtad al mandato democrático y al pueblo de Cataluña, por imperativo legal, lo prometo», fue el acatamiento, por su parte, de Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull, los tres diputados procesados de Junts per Catalunya.

El Constitucional admitió entonces la posibilidad de introducir algunas modificaciones o añadidos al ‘sí juro o sí prometo’ -Pablo Iglesias, por ejemplo, prometió acatar la Constitución «por la democracia, por los derechos sociales y por España» y otros añaden el consabido «por imperativo legal»- pero advirtió también de que ello «tiene, sin embargo, como límite el que su formulación desnaturalice o vacíe de contenido el acatamiento mismo, mediante fórmulas que supongan un fraude a la Ley o priven de sentido el propio acatamiento».

En resumen, según la aplicación directa de la jurisprudencia, los cuatro golpistas no habrían obtenido la condición de diputados ni, en consecuencia, tampoco sus derechos ni prerrogativas.

La obligación de acatar la Constitución viene recogida, en primer lugar, por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que establece que «en el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento de la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos establecidos en las leyes o reglamentos respectivos».

Un fraude a la ley

Pero todas las sentencias  y la doctrina posterior insisten en lo mismo: que esos actos no pueden «desnaturalizar ni vaciar» de contenido ese acatamiento expreso de la Constitución, con otras fórmulas que serían consideradas un fraude a la ley. 

Los expertos consultados añaden que la promesa en sí no es válida y que, por tanto, los dirigentes catalanes no podrían ejercer como diputados.

Un precedente similar sucedió cuando Carles Puigdemont tomó posesión de su cargo, en 2016, sin mencionar expresamente la Constitución. El Tribunal Superior de Justicia (TSJC) rechazó un denuncia presentada por el partido Unión Cívica Española afirmando que el ex presidente y los consejeros del Ejecutivo catalán no tenían «obligación legal» de acatar la Constitución ni el Estatuto en su toma de posesión. La denuncia acusaba a los cargos de prevaricación y desacato a la autoridad y a la presidenta del Parlament, por aceptar su fórmula. El tribunal se basó entonces en que ni el Estatuto de Autonomía ni el Reglamento del Parlamento «regulan o contemplan el uso o no de ninguna fórmula concreta de juramento o promesa.

No obstante, según los expertos, esa interpretación es discutible. La fórmula de juramento o promesa, además de en la Ley Electoral, está expresamente recogida además en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril, y es ésta:

«¿Jura o promete por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de… con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?». Según ese decreto, la pregunta «será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmación».

Además, “la fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”.

Otra diferencia fundamental es que, en ese caso, se refería al gobierno catalán y no a los miembros de una institución del Estado, como es el caso de los diputados en el Congreso.

Lo último en España

Últimas noticias