El Gobierno cerca a Puigdemont: 155 combinado con acciones ante el Tribunal Constitucional
La maquinaria del artículo 155 está en marcha, pero en Moncloa se contempla también otra vía para responder al órdago secesionista: un incidente de ejecución de sentencia contra la declaración, una solución en la que se solicita la anulación de un acto por vulnerar una sentencia dictada por el propio Constitucional. La medida, más rápida que el mencionado artículo, puede activarla el presidente de forma inmediata, incluso sin mediación de un Consejo de ministros.
En este caso, el Gobierno instaría al TC a proceder contra las autoridades independentistas al considerar quebrantada la suspensión de la Ley del Referéndum, anulada en su día por el Alto Tribunal.
El Ejecutivo ya ha recurrido en anteriores ocasiones a esta medida: en septiembre, tras el pleno que aprobó las leyes de la ruptura, solicitó al Constitucional que declarase nulos y sin efecto los acuerdos tomados en el Parlament. En diciembre de 2016, el tribunal también admitió a trámite el incidente de ejecución del Gobierno contra las resoluciones aprobadas en la Cámara autonómica para la celebración de un referéndum ilegal en 2017. Así, este nuevo incidente de ejecución supondría la prohibición de todos los actos del gobierno catalán destinados a poner en marcha la declaración de independencia.
El Tribunal Constitucional se mantiene a la espera del Gobierno, bien sea vía recurso de inconstitucionalidad o por el mencionado incidente de ejecución.
Cabe recordar que el tribunal ya puede proceder de oficio contra los cargos que incumplan sus resoluciones en virtud de la última reforma de la Ley Orgánica del Constitucional. En este caso, podría determinar actuaciones contra el presidente catalán y el resto de autoridades que se considere han desobedecido a sus resoluciones.
Este procedimiento sería muy similar al artículo 155: se solicitaría un informe al cargo correspondiente y, «si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal».
Su activación es, no obstante, una cuestión delicada porque los magistrados ya han mostrado sus desacuerdos sobre si se debe proceder de oficio en esta cuestión. En cualquier caso, sí es relevante, porque la información podría ser remitida a Fiscalía para que emprenda las acciones oportunas.
En paralelo, el Gobierno inició este miércoles los trámites para la aplicación del artículo 155, mediante el correspondiente requerimiento al presidente Carles Puigdemont, en el que se le solicita que aclare si, este martes, declaró o no la independencia.
El presidente catalán tiene de plazo hasta el lunes, a las 10.00 de la mañana, para responder. Y en caso de que esa contestación sea afirmativa, el Ejecutivo le da hasta la misma hora del jueves 19 para rectificar y volver al orden constitucional.