La Fiscalía se opone al tercer grado de Oriol Pujol porque cometió delitos «por pura codicia»
La Fiscalía no está de acuerdo con el tercer grado "encubierto" que se le ha dado a Oriol Pujol porque, según argumenta, se trata de un tratamiento excepcional y ha defendido que, en este caso, la única excepción es que el condenado por blanqueo de capitales por el 'caso ITV' es hijo de "un ex presidente de la Generalitat".
La Fiscalía no está de acuerdo con el tercer grado «encubierto» que se le ha dado a Oriol Pujol porque, según argumenta, se trata de un tratamiento excepcional y ha defendido que, en este caso, la única excepción es que el condenado por blanqueo de capitales por el ‘caso ITV’ es hijo de «un ex presidente de la Generalitat». Por ello, el Ministerio Público ha mandado un documento al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 en el que ha mostrado su total desacuerdo con el hecho de que Pujol pueda salir de la cárcel a trabajar y a hacer un voluntariado social, a pesar de que los tribunales revocaron tal decisión. Además, han señalado que el hijo de Jordi Pujol cometió los delitos por los que ha sido condenado a dos años y medio de prisión por «pura codicia».
En el escrito, la Fiscalía critica que la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, al que se acoge la Junta de Tratamiento de Brians 1 para dejarle salir entre semana, debe tener un «carácter excepcional, y lo único excepcional que concurre en el presente supuesto es que el interno es hijo del ex presidente de la Generalitat».
Así, señala que Oriol Pujol fue miembro destacado del partido fundado por su padre (CiU), que ha sido antecedente directo del que actualmente gobierna en la Generalitat de Cataluña, en sus palabras, y que la decisión de la Generalitat «se debe a la decidida voluntad de la administración de que el interno permanezca el mínimo tiempo en prisión».
«A ningún ciudadano de este país se le escapa que la concesión del tercer grado inicial al interno y, ante su revocación, esta forma poco respetuosa con las resoluciones judiciales, mediante la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, se debe a la decidida voluntad de la administración de que el interno permanezca el mínimo tiempo en prisión», abunda.
Asegura que permitirle las salidas diarias supone «un incumplimiento de la decisión del juez de vigilancia penitenciaria de revocar el tercer grado», y resalta que además, con el artículo 100.2, se le permite estar dos horas más al día en libertad que con el tercer grado.
Critica que Oriol Pujol cometió el delito «por pura codicia, por mera avaricia, así como por su situación familiar privilegiada y por el poder que conllevaban los cargos políticos que desempeñaba», lo que exige un tratamiento con un adecuado programa incompatible pasar dos meses en la cárcel, el único periodo que ha pasado en prisión tras obtener el tercer grado.
Si no cumpliera la pena de prisión, cree la Fiscalía, se transmitiría a la sociedad «que la actividad delictiva sale a cuenta, dando la apariencia de impunidad para determinadas conductas y determinados delincuentes, en este caso los políticos y delincuentes económicos». En los casos de corrupción política, «se ha de extremar la cautela en que se dé pleno cumplimiento de la totalidad de los fines de la pena», evitando la sensación de que la pena pueda ser burlada.
Ante la gravedad de los hechos, la Fiscalía cree que con 57 días de prisión efectiva no se ha cumplido el fin de la condena, y se transmite «a la sociedad el peligrosísimo mensaje de que es rentable delinquir».
La Junta de Tratamiento de Brians 1 acordó aplicar a Pujol a partir del 3 de junio el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que «permite la flexibilización de los diferentes regímenes de vida para adaptarlos a las circunstancias del interno».
Pujol reingresó en Brians 1 el 24 de mayo después de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Barcelona revocara su clasificación en tercer grado, por el que Pujol solo iba a dormir a la cárcel entre semana, al considerar que no era conforme a Derecho, e impusiera que fuera clasificado en segundo grado, el ordinario.
Con la flexibilización del segundo grado de Pujol, podía salir de la cárcel de lunes a sábado de 8 a 22 horas para trabajar como asesor autónomo de varias empresas de 9.30 a 19.30 horas, y realizar actividades de voluntariado los viernes por la mañana y los sábados por la mañana.