El Gobierno planta cara y dice que Rajoy no se someterá al control parlamentario
Hace tres días, todos los grupos parlamentarios con presencia en la Mesa menos el PP coincidieron en que, a finales de marzo, empezarán a llamar al presidente en funciones, Mariano Rajoy, y a sus ministros para que expliquen su gestión. La competencia para ordenar el desarrollo de los plenos es cosa de la Mesa de la Cámara y, sin el voto de Ciudadanos de su lado, el PP no pudo evitar que la medida se aprobara en votación. Según esto, la primera sesión de control se producirá a finales de mes. Sin embargo, en Moncloa ya han puesto el grito en el cielo y avisan que librarán batalla para que ni Rajoy ni el Ejecutivo se someta a una reválida en cada pleno.
Según fuentes del Gobierno, “hay cierto cabreo con este asunto”. En Moncloa se amparan en informes constitucionales que, aseguran, no dudarán en presentar si persiste este capítulo. “Los casos del Parlamento andaluz y en Cataluña nos avalan”, insisten.
El secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, advirtió rotundo que el Gobierno de Mariano Rajoy no acudirá al Congreso para someterse al control parlamentario porque, según aseguró, «ni puede ni debe» hacerlo al estar en funciones. Ayllón siguió dando razones argumentando que el Ejecutivo del PP cesó tras las elecciones generales del 20 de diciembre y, por tanto, el nuevo Parlamento no le ha otorgado la confianza. «La situación actual es poco común e incluso desconocida en la historia de la democracia, al no existir un nuevo gobierno casi tres meses después de las elecciones”, explicó el popular e insistió en que tantas veces como el Congreso les comunique que deben de someterse a control parlamentario, tantas veces les comunicarán que no comparecen.
Según ha explicado ya tiene una petición de comparecencia por contestar, la del ministro de Defensa, Pedro Morenés, incluida ayer en el orden del día del 17 de marzo de la comisión correspondiente, y también al resto de iniciativas de control que pueda recibir. «Vamos a contestar a cada iniciativa que se plantee al Gobierno con un escrito similar a este, si hay alguna otra iniciativa de control, en el que comunicaremos la voluntad del Gobierno de que no podemos ni debemos ejercer una acción que no nos corresponde como Gobierno en funciones”, recalcó Ayllón quien no hizo caso al resto de criticas como las de los socialistas.
El portavoz del congreso del PSOE, Antonio Hernando, aseguró que es «insólito que Rajoy no pretenda venir al Congreso a dar explicaciones sobre el tema”, aseguró y continuo diciendo que “lo que no puede pretender el Gobierno de España es tener menos control estando en funciones que cuando estaba en pleno rendimiento. Rajoy y su partido se tienen que dar cuenta de que han perdido la mayoría absoluta y si el Congreso los llama a comparecer sobre este tema, que es de actualidad, están en el ejercicio de sus funciones y tendrán que venir”, indicó.
En el caso actual, el Gobierno de Mariano Rajoy se encuentra en funciones desde el día siguiente a la jornada electoral, cuando se expiden los reales decretos de cese del presidente y de los ministros. La Constitución solo dice en su artículo 101 que “el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. No hay limitación alguna. En esto se amparan en Moncloa.
Según el Tribunal Supremo, la Ley no resuelve dudas como qué son exactamente “casos de urgencia”. La sentencia sí explica que el Ejecutivo en funciones no debe tomar decisiones de dirección política porque “el cese ha interrumpido la relación de confianza que le habilita para ejercer tal dirección y le ha convertido en un órgano cuya composición debe variar necesariamente en el curso de un proceso constitucionalmente regulado, de una duración necesariamente limitada en el tiempo, del que surgirá una nueva relación de confianza y un nuevo Ejecutivo. Así, pues, el Gobierno en funciones ha de continuar ejerciendo sus tareas sin introducir nuevas directrices políticas ni, desde luego, condicionar,comprometer o impedir las que deba trazar el que lo sustituya”.
Cabe recordar que el artículo 1.2 de la Ley del Gobierno, el Ejecutivo se compone únicamente del presidente, los vicepresidentes y los ministros. Son estos, y sólo estos, los que continúan en funciones tras su cese. Esto implica que el siguiente escalón, es decir, el ocupado por los secretarios de Estado, los subsecretarios, los secretarios generales y los directores generales no quedan ‘en funciones’ puesto que su cese sólo se producirá mediante real decreto del Consejo de Ministros. Se mantendrán por tanto en plena competencia hasta que sean sustituidos.
La Ley 50 /1997 de 27 de noviembre del Gobierno establece que “facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”. Asimismo, impide al presidente en funciones “proponer al Rey la disolución de las Cámaras; Plantear la cuestión de confianza; proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo; aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos; presentar proyectos de ley al Congreso o, en su caso, al Senado y las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales».