¿Cuántos suplentes hay en una mesa electoral?: éstas son sus funciones
Los suplentes deberán asistir obligatoriamente a la mesa electoral

Las elecciones europeas del próximo 9 de junio requerirán la presencia de los presidentes y de los vocales en las mesas electorales. Las mesas electorales forman parte de la Administración Electoral, junto con las Juntas Electorales. A la mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar su desarrollo y realizar el recuento y el escrutinio.
La elección de personas y sus cargos para estas mesas se eligen mediante un sorteo público y es competencia de cada ayuntamiento. Se realiza entre la totalidad de las personas que están censadas, menores de 70 años y que sepan leer y escribir. Según ordena la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) las mesas electorales están formadas por un presidente y dos vocales. Que no te haya tocado ser ninguno de estos miembros no significa que te libres de ser designado, ya que puede ser que te llamen para ser suplente. Ante esto surge una duda y es que cuantos suplentes hay en una mesa electoral.
Se designan dos suplentes por cada persona que integra la mesa: dos por cada uno de los vocales y dos suplentes para el presidente. Lo que hace un total de nueve personas por cada mesa.
Estas son las funciones de los suplentes
Por su parte, los suplentes deberán acudir a la dirección del local electoral a las 8:00 horas y en principio, esa sería su única obligación, a no ser que uno de los integrantes de la mesa no se presente. En ese caso tendrían que realizar las funciones de la persona ausente. Si no acuden a desempeñar las funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.
Si todo funciona con normalidad, una vez formada la mesa electoral y tras haber firmado dejando constancia de su presencia, los ciudadanos asignados como suplentes podrán abandonar el colegio electoral. En ese momento, desaparecerá, por tanto, toda responsabilidad jurídica existente hasta entonces.
¿Cómo renunciar a una mesa electoral?
Un detalle que muchas personas desconocen es que tanto quienes ejerzan como presidentes como los vocales durante unas elecciones, recibirán una dieta de 70 euros y, en caso de tener que trabajar ese día, tienen justificado no acudir a su centro de trabajo y, además, tienen derecho a la reducción de cinco horas al día de la jornada de trabajo.
Quienes fueran elegidos para formar parte de una mesa electoral en los sorteos que celebraron los ayuntamientos, tendrán un plazo de siete días desde que recibieron en sus casas la notificación, indicándoles su designación, para justificar y documentar la causa que les impide desempeñar el cargo.
Para ello, deberán rellenar una solicitud de excusa y presentarla en la Junta Electoral de la zona correspondiente la siguiente documentación. La Junta dispone de un plazo de cinco días para resolver la situación y, a continuación, comunicará la sustitución al primer suplente.
Además, se contemplan los siguientes casos para renunciar a una mesa:
- Las personas mayores de 65 años pueden renunciar.
- Las personas con algún tipo de discapacidad.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.