¿Qué pasa si no acudo a una mesa electoral?: éstas son las sanciones
Las penas por no asistir pueden variar, desde tres meses de prisión hasta un año
El próximo 9 de junio se celebran las elecciones europeas, por lo que el llamamiento para asistir a las mesas electorales es inevitable. Asistir a la mesa electoral es de obligado cumplimiento para todas las personas personas que han sido convocadas a estas, según recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Cada mesa está integrada por tres personas: un presidente, con el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente, y dos vocales. Hay tres miembros titulares por mesa y dos suplentes por cada uno de esos puestos por si hay ausencias.
Según detalla la Ley Electoral, los cargos de presidentes o vocales de una mesa electoral son obligatorios. Por ello, si un ciudadano ha sido convocado y no acude infringe la ley, lo que acarrea una dura sanción, que será una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.
En España no se han registrado casos de personas que vayan a prisión por no presentarse a la mesa electoral. Las multas sí se llevan a cabo, aunque suelen variar en su cuantía. Un ciudadano de Láncara, en Lugo, fue sancionado con 1.800 euros de multa por no acudir a la mesa electoral donde era suplente de vocal en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019.
Otro caso ocurrió en Hervás, Cáceres, donde una mujer fue sancionada con 4.800 euros por no presentarse a la mesa de los comicios europeos de 2014, aunque posteriormente se rebajaron a 2.400. Incluso un joven de 18 años fue condenado a 360 euros de multa por llegar tarde a la mesa electoral, que ya se había constituido.
¿Cómo renunciar a una mesa electoral?
Un detalle que muchos desconocen es que tanto quienes ejerzan como presidentes como los vocales durante unas elecciones, recibirán una dieta de 70 euros y, en caso de tener que trabajar ese día, tienen justificado no acudir a su centro de trabajo y, además, tienen derecho a la reducción de cinco horas al día de la jornada de trabajo.
Quienes fueran elegidos para formar parte de una mesa electoral en los sorteos que celebraron los ayuntamientos, tendrán un plazo de siete días desde que recibieron en sus casas la notificación, indicándoles su designación, para justificar y documentar la causa que les impide desempeñar el cargo.
Para ello, deberán rellenar una solicitud de excusa y presentarla en la Junta Electoral de la zona correspondiente la siguiente documentación. La Junta dispone de un plazo de cinco días para resolver la situación y, a continuación, comunicará la sustitución al primer suplente.
En caso de que sobrevengan otros imprevistos después de estas fechas, los miembros de las mesas que no puedan desempeñar su cargo deberán comunicarlo al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando, de nuevo, las justificaciones pertinentes. Si el impedimento se produce después de este plazo, el aviso tendría que realizarse de manera inmediata y, siempre, antes de la hora de constitución de las mesas, para que se pueda convocar al correspondiente suplente y/o nombrar a otro si fuera necesario.
Además, se contemplan los siguientes casos para renunciar a una mesa:
- Las personas mayores de 65 años pueden renunciar.
- Las personas con algún tipo de discapacidad.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
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