AVISO DEL CONSEJO DE ESTADO

La Ley Montero considera agresor sexual a «un padre que impida relaciones sexuales de su hija»

Ley Montero relaciones sexuales
La ministra de Igualdad, Irene Montero.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El Consejo de Estado advirtió en su dictamen sobre la Ley del sólo sí es sí que la norma, tal y como está redactada, «implica incluir, penalizándolos como delito de agresión sexual, actos que impidan manifestaciones de la libertad sexual en su faceta positiva». Por ejemplo, citaba expresamente el supremo órgano consultivo del Gobierno al «padre que trata de impedir que su hija o hijo tenga una relación sexual con una determinada persona».

Esta circunstancia, destacaba el Consejo de Estado, «sería una novedad contraria al principio de ultima ratio (del latín, último argumento) del Derecho Penal, así como a los principios de necesidad y proporcionalidad».

Si bien el dictamen -que fue reportado al Ejecutivo durante la elaboración de la norma- señalaba que lo anterior «no parecer ser la voluntad del prelegislador» se instaba a acometer un cambio en la redacción de la nueva norma para evitar confusiones. Según su criterio, «la definición de agresión sexual» debía recoger «con mejor precisión que la conducta prohibida es la de quien impone a otra persona actos de significado sexual despreciando la voluntad de dicha persona». «Esto es, desprecio de la libertad de otra persona en el ámbito de las relaciones sexuales».

Por ello, debía precisarse, insistió el Consejo de Estado, «que se trata de actos de carácter sexual no consentidos, y no de otros ataques que podrían consistir en imponer una prohibición o impedimento a otra persona en su libre ejercicio de la sexualidad». En resumen, «una formulación que ponga el acento en el carácter sexual del acto que se impone, en lugar de una abierta alusión a la vulneración de la libertad sexual».

Este detalle, aunque anecdótico, revela la improvisación en la elaboración de esta ley, cuya consecuencia más notable ha sido la revisión de decenas de condenas de delincuentes sexuales y, en algunos casos, su excarcelación.

Consentimiento

El Ministerio de Igualdad, principal impulsor de esta norma -de la que fueron también coproponentes los ministerios de Justicia, Interior, Política Territorial e Inclusión- ignoró esta recomendación del Consejo de Estado y no modificó el texto original. Sí atendió a otras sugerencias, como reemplazar el término «reo» -«claramente arcaizante»- por «responsable». O una nueva definición de «consentimiento», en «positivo», en lugar de la doble negación que proponía la redacción inicial.

Sobre ese «consentimiento» -uno de los ejes vertebrales de la ley de Montero- el Consejo de Estado advirtió del «problema probatorio». «Un problema cotidiano en los procesos penales, cuya resolución en ningún caso puede violentar el derecho fundamental a la presunción de inocencia ni permitir la inversión de la carga de la prueba, por lo que el problema operativo de las cláusulas de consentimiento seguirá siendo de naturaleza probatoria», señaló este organismo, como reveló OKDIARIO.

En su dictamen, el organismo cuestionó otros muchos aspectos, como publicó también este periódico, ya desde la misma exposición de motivos. «Algunas formulaciones emplean un tono algo reivindicativo para un texto que deberá ser adoptado por las Cortes Generales», apreció el Consejo de Estado, para quien «esa inflexión militante pudiera resultar reduccionista de las múltiples vertientes del fenómeno de la violencia sexual y sus causas».

También observó las escasas referencias a la Constitución, y destacó que la norma ni es «un instrumento pionero» ni «decisivo» de la protección contra las violencias sexuales.

«Ignorar los avances del pasado no ayuda a situar en su dimensión real la importancia de un anteproyecto que pretende continuar en el camino de tutela de la libertad sexual por ellos trazado», reprochaba el dictamen.

Por otro lado, el Consejo de Estado también censuró la urgencia del Gobierno para aprobar la ley del sólo sí es sí prescindiendo de trámites como la consulta pública, algo que considera «grave».

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