La Consejería de Oltra paga 1.700 € a la menor de la que abusó su marido

Mónica Oltra aforamientos
La vicepresidenta primera del Gobierno valenciano Mónica Oltra.
Carlos Cuesta

La sentencia contra el entonces marido de Mónica Oltra por haber abusado de una menor en un centro tutelado ha sido totalmente confirmada. El ahora ex marido ha sido condenado a cinco años de prisión. Y, ante la ratificación judicial, la menor que sufrió el abuso ha pasado a entrar en la categoría de víctima de género. Por ello, la misma Consejería responsable de los centros de menores, la que dirigía, de hecho, Mónica Oltra, ha pasado ahora a pagar a la menor abusada 1.700 euros en concepto, precisamente, de víctima.

El certificado del pago de esta “transferencia de la Generalitat de la Comunidad Valenciana” al que ha tenido acceso OKDIARIO refleja el abono de 1.700 euros en concepto de “fondo de emergencia de mujeres”. Recoge como “ordenante” al Gobierno regional y como receptora a la menor en cuestión -menor en el momento del abuso sexual-.

El pago, de hecho, lleva fecha del pasado 12 de julio, cuando ya la batalla judicial finalizaba y la sentencia se iba confirmando, tras distintos recursos, como definitiva. Una sentencia que avaló la Audiencia Provincial de Valencia y que condenó, tras repetir el juicio, a cinco años de prisión al entonces marido y ahora ex marido de la vicepresidenta del Gobierno valenciano, Mónica Oltra, por un delito de abuso continuado con prevalimiento de una menor tutelada por la Generalitat.

Hoy paga la Generalitat. Pero lo llamativo de la sentencia no acababa en la condena en sí. Y es que aquel fallo, como publicó OKDIARIO desde el inicio, confirmó más puntos. Y uno de ellos está siendo difícil de explicar para Oltra, la que por aquellas fechas ocupaba el cargo de consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana.

Y es que la sentencia señaló que a ese Tribunal (en referencia a la Audiencia Provincial de Valencia) no le «pasa desapercibido el que sólo las personas ajenas al ámbito de la Consejería dotan de credibilidad el relato de la menor» de la que abusó el entonces marido de Oltra. Y justo «todas las testificales del personal del Centro de Menores y la Consejería que trataron a Maite se la niegan». La Audiencia, de hecho, llegó a la conclusión expresa de que se apreciaba «también aquí un claro sesgo de confirmación en toda la actuación de dicha Consejería, a partir de la inicial percepción (consigna en realidad) de que Maite es una niña problemática, mentirosa e incluso violenta».

La consellera de ese departamento en aquella época era Oltra. Y, según la Audiencia se aprecia una «consigna» en esa Consejería para denigrar la credibilidad de la misma niña que estaba siendo abusada por el entonces marido de Mónica Oltra.

Una sentencia rotunda

El texto de la sentencia calificó igualmente de, «expresiva» de lo que estaba pasando en ese centro de mentores, «la hostilidad con que se describe a la menor cuando la Sra. Navarro alude a la información que extrae sobre la misma de la prueba documental, olvidando que era una niña de 14 años presuntamente abusada: carácter fuerte y duro, ha protagonizado insultos y agresiones a los educadores y ha sustraído pertenencias a sus compañeras; el 11 de octubre se produjo la primera fuga; se encuentra en tratamiento en salud mental por TDH, durante las fugas ha dejado de tomar la medicación y ha faltado a las citas con el psiquiatra con el consiguiente perjuicio para su salud…».

Navarro fue la «instructora del expediente informativo de 22 de noviembre de 2.017, rubricado como Información Reservada 01/2017. Ese expediente se pidió por Resolución de 21 de agosto de 2.017 de la Directora Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, para ‘determinar la certeza de las declaraciones formuladas por la adolescente Maite, en las que acusa a un educador del Centro de Acogida de Menores ‘Niño Jesús’ de posibles abusos”, siendo “necesario conocer las circunstancias concretas en que se pudieran haber producido los hechos y determinar la veracidad de las acusaciones se nombra instructora».

La Audiencia añade en su sentencia que «en cuanto a la extemporaneidad de este ‘informe’, la propia instructora reconoce que ‘la primera noticia que se tuvo en el centro de los hechos… fue el 20 de febrero de 2.017. Llama igualmente la atención la afirmación de la instructora cuando al relatar cómo una trabajadora social puso en conocimiento de la directora los presuntos abusos que le cuenta la niña, recoge que la trabajadora social hizo suyas las declaraciones de la menor sin comprobar la veracidad de lo manifestado por la misma…’, o cómo expresa la autora de la información reservada la forma en que se judicializa el asunto, pues parece que se trata de disuadir a los agentes de la Policía Nacional de que pongan en conocimiento de la Fiscalía los abusos que les ha narrado Teresa».

De hecho, la Audiencia aclaró que «tras entregar los agentes a la menor en el centro, comunicaron lo relatado por la menor respecto a unos posibles abusos y el personal del centro les informa que en febrero se abrió un Protocolo de actuación ante unos posibles abusos sexuales y finalmente se descartó la existencia de los mismos por falta de credibilidad de lo manifestado y la ausencia de pruebas. No obstante, los agentes informaron a Fiscalía».

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