La conselleria de Oltra dio «consignas» para tratar como «mentirosa» a la menor de la que abusó su marido

Mónica Oltra
Mónica Oltra en una imagen de archivo.
Carlos Cuesta

La Audiencia Provincial de Valencia ha vuelto a condenar, tras repetir el juicio, a cinco años de prisión al entonces marido y ahora ex marido de la vicepresidenta del Gobierno valenciano, Mónica Oltra, por un delito de abuso continuado con prevalimiento de una menor tutelada por la Generalitat. Pero la sentencia ha confirmado más puntos. Y uno de ellos será difícil de explicar para Oltra, la que por aquellas fechas ocupaba el cargo de consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana.

Y es que la sentencia señala que al Tribunal (la Audiencia Provincial de Valencia) no le «pasa desapercibido el que sólo las personas ajenas al ámbito de la conselleria dotan de credibilidad el relato de la menor» de la que abusó el marido de Oltra. Y justo «todas las testificales del personal del Centro de Menores y la conselleria que trataron a Maite se la niegan». La Audiencia, de hecho, llega a la conclusión de que se aprecia «también aquí un claro sesgo de confirmación en toda la actuación de dicha conselleria, a partir de la inicial percepción (consigna en realidad) de que Maite es una niña problemática, mentirosa e incluso violenta».

La consellera de ese departamento en aquella época era Oltra. Y, según la Audiencia se aprecia una «consigna» en esa conselleria para denigrar la credibilidad de la misma niña que estaba siendo abusada por el entonces marido de Mónica Oltra.

El texto de la sentencia señala igualmente que, «expresiva» de lo sucedido, «es la hostilidad con que se describe a la menor cuando la Sra. Navarro alude a la información que extrae sobre la misma de la prueba documental, olvidando que era una niña de 14 años presuntamente abusada: carácter fuerte y duro, ha protagonizado insultos y agresiones a los educadores y ha sustraído pertenencias a sus compañeras; el 11 de octubre se produjo la primera fuga; se encuentra en tratamiento en salud mental por TDH, durante las fugas ha dejado de tomar la medicación y ha faltado a las citas con el psiquiatra con el consiguiente perjuicio para su salud…».

Abusos que cuenta la niña

Navarro fue la «instructora del expediente informativo de 22 de noviembre de 2.017, rubricado como Información Reservada 01/2017. Ese expediente se pidió por Resolución de 21 de agosto de 2.017 de la Directora Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, para “determinar la certeza de las declaraciones formuladas por la adolescente “Maite”, en las que acusa a un educador del Centro de Acogida de Menores “Niño Jesús” de posibles abusos”, siendo “necesario conocer las circunstancias concretas en que se pudieran haber producido los hechos y determinar la veracidad de las acusaciones se nombra instructora».

La Audiencia añade en su sentencia que «en cuanto a la extemporaneidad de este ‘informe’, la propia instructora reconoce que ‘la primera noticia que se tuvo en el centro de los hechos… fue el 20 de febrero de 2.017. Llama igualmente la atención la afirmación de la instructora cuando al relatar cómo una trabajadora social puso en conocimiento de la Directora los presuntos abusos que le cuenta la niña, recoge que la trabajadora social hizo suyas las declaraciones de la menor sin comprobar la veracidad de lo manifestado por la misma…’, o cómo expresa la autora de la información reservada la forma en que se judicializa el asunto, pues parece que se trata de disuadir a los agentes de la Policía Nacional de que pongan en conocimiento de la Fiscalía los abusos que les ha narrado Teresa».

De hecho, la Audiencia aclara que «tras entregar los agentes a la menor en el centro, comunicaron lo relatado por la menor respecto a unos posibles abusos y el personal del centro les informa que en febrero se abrió un Protocolo de actuación ante unos posibles abusos sexuales y finalmente se descartó la existencia de los mismos por falta de credibilidad de lo manifestado y la ausencia de pruebas. No obstante, los agentes informaron a Fiscalía».

Los hechos aluden a los abusos del entonces marido de Oltra, Luis Eduardo R. I., quien trabajaba en el centro en el que se produjo el delito y estaba a cargo de la víctima durante el turno de noche.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, tal y como acusó la Fiscalía, resulta probado que la menor se hallaba tutelada por la Generalitat en ese centro donde trabajaba como educador Luis Eduardo R. Igualmente se certifica que dicha menor, durante periodos de tiempo en el año 2.016 y principios del año 2.017 y como consecuencia de que llegaba tarde al centro, tenía mal comportamiento o no cumplía con la normativa del mismo, fue castigada frecuentemente y obligada a dormir en una habitación separada ubicada en el primer piso de la residencia y alejada varios metros del «hogar» en el que pernoctaban el resto de menores acogidos.

Y, como detallan los magistrados, fue entonces cuando el entonces marido de Mónica Oltra y ahora ex marido, que desempeñaba el turno de noche en aquella época, acudió a la habitación de la menor, «entre dos y diez ocasiones, cuando esta se hallaba castigada» y «una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella fingiendo la menor dormir ante la vergüenza que le producía dicha situación».

La sentencia, a diferencia de las consignas de la conselleria, sí ha creído la declaración de la menor prestada en el primer juicio. De hecho, señala que «debemos descartar móviles espurios o de resentimiento» de la víctima hacia el acusado, «así como cualquier tipo de alteración personal o psicológica en la misma que arroje alguna duda sobre su credibilidad al tiempo de su exploración en fase de instrucción o en su declaración ante este Tribunal». Es más, añade la sentencia que, «el propio acusado manifiesta que la relación con la menor era buena, no ofreciendo dato alguno que permita sostener algún ánimo de resentimiento o venganza hacia el mismo capaz de enturbiar la credibilidad» de la joven.

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