Anulan la sentencia contra el ex marido de Oltra por abusos a una menor y ordenan repetir el juicio
Luis Eduardo Ramírez Icardi, ex marido de Mónica Oltra, vicepresidenta primera de la Generalitat valenciana presidida por el socialista Ximo Puig, fue condenado a principios del pasado mes de diciembre por la Audiencia Provincial de Valencia a cinco años de prisión por abusos sexuales a una menor en un centro de acogida. Este martes, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado esta sentencia y ha ordenado repetir el juicio alegando defectos de forma.
El TSJCV ha tomado esta decisión tras el recurso presentado por Ana Cal, abogada que ejerce la defensa del condenado hace unos meses. El recurso presentado aseguraba que se había vulnerado el derecho de defensa y la presunción de inocencia del ex marido de Mónica Oltra basándose en dos informes policiales que exculpaban al condenado y que no llegaron al magistrado que instruyó la causa, ni a la defensa ni a la sala que dictaminó la resolución. Así lo revela este martes Valencia Plaza.
El recurso presentado por la defensa del condenado ha sido admitido por la Sala del TSJCV formada por la presidenta de este tribunal, Pilar de Oliva, y los magistrados José Ceres y Pía Calderón. Ana Cal, abogada de Ramírez Icardi, argumentó en su recurso que los informes mencionados anteriormente no tuvieron «conocimiento ninguna de las partes, ni el juzgado instructor, ni la sala enjuiciadora, ni lógicamente obraban unidos al procedimiento», y añadía que hay un «hecho inexplicable», que es que la Fiscalía «sí tenía conocimiento de su existencia».
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana señala en su resolución que «sólo cabe concluir que el recurrente vio mermadas sus posibilidades defensivas al no poder proponer en la instancia aquellos dos informes a que hace mención en su escrito y, lógicamente, al no poder reclamar la declaración, como testigos y peritos de cuantas personas participaron en los mismos».
La misma Sala argumenta también que se deberían aportar los dos informes pedidos por la defensa a la repetición del juicio, así como «otras pruebas que, al hilo de las novedades probatorias referidas, fueran de necesaria actuación».
A pesar de haber anulado la sentencia contra el ex marido de Mónica Oltra y de haber ordenado la repetición del juicio, los jueces del TSJCV defienden la labor de la Audiencia Provincial que juzgó el caso. La Sala sostiene que el recurso de la defensa del condenado ha sido aceptado «no porque el órgano jurisdiccional haya violentado con sus decisiones las posibilidades defensivas del hoy recurrente, lo que indudablemente no ha ocurrido, sino porque el desconocimiento de la existencia de tales informes le ha supuesto a la parte una merma de garantías: le ha colocado en una posición expuesta al no lograr defenderse de forma completa. Su resistencia fue, pues, parcial e imperfecta y no precisamente por propia responsabilidad».
De esta forma, la misma Sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que juzgó el caso será la misma que vuelva a repetir el juicio contra el ex marido de Mónica Oltra, así como los mismos magistrado que compusieron la Sala por aquel entonces.
Evitar «agravar» a la víctima
El juicio se volverá a repetir pero no íntegramente para no «agravar» la situación de la víctima que fue abusada presuntamente en un centro de acogida por Luis Eduardo Ramírez Icardi, tal y como pidió la Fiscalía para no generar un «efecto dilatorio». El TSJCV da la razón en este sentido a la Fiscalía porque «es sabido y conocido el efecto negativo que tiene en las víctimas que no alcanzan la mayoría de edad su paso por los tribunales», afirma la magistrada ponente Pía Calderón.
La misma magistrada recuerda, tal y como reveló OKDIARIO, que la víctima fue conducida esposada por la Policía a la corte penal y que cuando se pidió a los agentes que le retiraran los grilletes por ser la presunta víctima, estos se negaron. Esto provocó los llantos de la menor hasta el momento que prestó declaración. «Las nulidades parciales resultan factibles», asegura la magistrada ponente en este sentido.
El juicio volverá a repetirse pero permaneciendo inalterados aquellos actos que carezcan de aptitud para verse condicionados por la prueba que ha de practicarse. «No será necesario desplegar más actividad probatoria que la desconocida y, en su caso, la pericial –conjunta incluso- de quienes informaron antes sobre la credibilidad de la menor y, por supuesto, la declaración del acusado, siempre procedente», sostiene el tribunal.