La niña de la que abusó el marido de Mónica Oltra fue conducida al juzgado esposada

Mónica Oltra y Ximo Puig
Mónica Oltra y Ximo Puig en una imagen de archivo.
Carlos Cuesta

La menor, obviamente, era la víctima. El entonces marido de Mónica Oltra era el abusador. Pero, pese a ello, la niña fue conducida al tribunal esposada.

La Audiencia de Provincial de Valencia condenó el pasado mes de diciembre al educador social, y ahora ya ex marido de la vicepresidenta y consejera de Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, a cinco años de prisión y 10 de inhabilitación por haber abusado de la menor tutelada por la Generalitat de un centro de acogida del barrio de Campanar, en Valencia. Los abusos se produjeron entre finales de 2016 y principios de 2017.

Y uno de los momentos de mayor paradoja de ese juicio se produjo cuando la menor fue conducida a la corte penal esposada. El tribunal solicitó de inmediato que se retirara ese trato y se le quitaran las esposas a la niña.

El juicio se celebró en 2019: la sentencia se hizo pública en diciembre de ese año. Y la niña -de 14 años en el momento en que se produjeron los hechos denunciados- había denunciado los abusos sexuales por parte del entonces marido de Mónica Oltra -Luis Eduardo Ramírez- en febrero de 2017. Todo un largo periodo de miedo y tensión para ella. Especialmente por que el abusador siguió acudiendo al centro de menores y tan sólo se la cambió de planta durante ese tiempo.

Y, efectivamente, la niña acudió con esposas a declarar como denunciante en el juicio cuando debería haber acudido sin grilletes ya que, comparecía como víctima. La situación vulneraba por completo el Estatuto de la Víctima y provocó que la propia presidenta del tribunal se disculpara ante la menor. La Policía se defendió en aquel momento afirmando que la menor fue esposada porque nadie les informó de que comparecía como víctima.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) realizó incluso un informe sobre los hechos para evitar que en próximos protocolos se repitiera esta situación. El TSJCV afeó en su escrito el desinterés de los responsables públicos sobre la tutela de la menor y la falta de cooperación del centro donde se habían producido los hechos denunciados.

Los responsables de la tutela de la menor, dependientes de la Generalitat y, en concreto, de la Consejería que en aquellos 2016 y 2017 comandaba la propia mujer del abusador, Mónica Oltra, tampoco ejercieron su responsabilidad informando a los agentes y dando el mejor acompañamiento posible a la menor. El juicio, de hecho, tuvo que ser aplazado en dos ocasiones por incomparecencias de la menor.

Pero, además, el mismo Gobierno de la Comunidad Valenciana del que forma parte Oltra -antes como consejera y ahora como vicepresidenta- tomó una decisión que pudo dejar más desvalida a la menor: no le concedió la asesoría de los equipos jurídicos de la Generalitat pese a tener capacidad expresa para hacerlo.

Una mujer víctima de abusos sexuales tiene derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita. Y una niña bajo esta situación todavía más. Así regulaba este derecho la propia normativa de la Generalitat Valenciana. Pero, pese a ello, la niña que fue víctima de abusos sexuales por el entonces marido de Mónica Oltra tuvo que comparecer en el juicio sin esa asistencia letrada del Gobierno de la Comunidad Valenciana. Fue la Fiscalía la que otorgó esa asistencia jurídica gratuita. La Consejería que debía impulsar la protección de la menor era la que en aquel momento ostentaba Mónica Oltra, hoy vicepresidenta de la Comunidad Valenciana gracias al Gobierno de coalición con el PSOE de Ximo Puig.

El artículo 102 de la Ley 12/2008 de la Generalitat en materia de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia señala que “los menores, cuya tutela haya asumido la Generalitat por ministerio de la ley, podrán ser representados y defendidos en juicio, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder al Ministerio Fiscal, a excepción de aquellos supuestos en que se produzca conflicto de intereses. Esta defensa y representación será ejercida por los abogados y letrados de la Abogacía General de la Generalitat”. Es decir, que la Consejería de Oltra tenía en su mano haber pedido la protección adicional de los servicios jurídicos de la Generalitat, sin perjuicio de los dotados por la Fiscalía, en favor de la niña objeto de los abusos, pero lo cierto es que esa asistencia no existió.

La norma, de hecho, fue modificada en el año 2018 para que no fuera optativa la asistencia de los abogados de la Generalitat Valenciana en estos casos, sino que sea imperativo que se asistiese a los menores tutelados.

Y, por si fuera poco, hay que recordar, como ya ha publicado OKDIARIO, que el marido de Mónica Oltra siguió trabajando durante dos años en el centro de menores tutelado por la Consejería de la actual vicepresidenta valenciana pese a la denuncia de la menor por abusar sexualmente de ella. La denuncia se produjo en febrero de 2017 y, pese a la existencia de la misma –y en medio de una «absoluta falta de competencia de la Consejería», según palabras de la Fiscalía–, el ya ex marido de la vicepresidenta valenciana siguió ejerciendo de educador con acceso a más menores tutelados. Ya en diciembre de 2019 llegó la sentencia que le condenó por los abusos.

La primera medida que se adopta en aplicación de las normas de violencia de género en caso de mediar una denuncia de abuso sexual sobre un menor es el alejamiento del abusador. La menor, en el caso del marido de Oltra, era una niña. Pero, pese a ello, se esperó sin apartarle del centro de menores. La ahora vicepresidenta del Gobierno valenciano que mantiene en alianza con el PSOE, Mónica Oltra, argumentó en su momento que la Generalitat no puede apartar a un trabajador de un centro de menores de su puesto de trabajo sin que exista una condena o alguna medida cautelar que así lo ordene, aunque esté acusado o existan sospechas de supuestos abusos sexuales. El marido de Oltra –en el centro de menores bajo la categoría de educador– siguió trabajando, al no haberse dictado ninguna medida preventiva.

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