Los jueces comienzan a aplicar la nueva 'ley de plazos'

La Audiencia Nacional da aire a la Fiscalía: un año para investigar Púnica, Acuamed o los papeles de Bárcenas

Audiencia Nacional
Audiencia Nacional

Los magistrados de la Audiencia Nacional han comenzado a emitir autos prorrogando las instrucciones de las macrocausas por un año, tal como se recoge en la nueva redacción del polémico artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), más conocida como ley de plazos. Dicha ley ha hecho correr ríos de tinta, pues, hasta ahora, daba un plazo de seis meses para instruir las causas y obligaba al fiscal a solicitar la especial complejidad si requería más tiempo, como ha sucedido, por ejemplo, en el caso Gürtel, el caso Lezo, los papeles de Bárcenas, el caso Pujol e infinidad de causas más.

La nueva redacción otorga un año de instrucción y, si hace falta más tiempo, otras prórrogas también de un año. Pero además descarga al fiscal del papel de ser él quien solicita la prórroga, ya que ahora lo puede hacer el magistrado de oficio o el resto de partes del procedimiento, como es el caso de las acusaciones particulares.

Magistrados

Dos son los magistrados que han emitido autos en la Audiencia Nacional hasta ahora. El primero, Manuel García-Castellón, quien ha prorrogado por un año el caso Púnica y el caso Acuamed. En el primero se investiga la trama de corrupción municipal y regional que principalmente afectó a las comunidades de Madrid, Murcia, León y Valencia, y en el que se encuentran como principales investigados, las ex presidentas de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre y Cristina Cifuentes; y el ex alcalde de Parla, Francisco Granados.

En el caso Acuamed, se trata de una investigación abierta en 2014 por la Fiscalía Anticorrupción por un supuesto delito de cohecho de los directivos de la empresa pública a cambio de inflar el precio de las obras. La Operación Frontino empezó por la denuncia de un ex directivo, Francisco Valiente, y dos de sus subordinadas, Azahara Peralta y Gracia Ballesteros, que acusaban a sus superiores de pagar las obras a las constructoras por encima de su precio a cambio de regalos.

La tercera de las causas mediáticas, cuya ampliación de la instrucción otorga un poco de aire a la Fiscalía, pues le da un año más, es la instruida por el magistrado José de la Mata conocida como Los papeles de Bárcenas.

De la Mata reabrió esta pieza en marzo de 2017 para seguir indagando sobre la presunta financiación irregular del PP, después de que el cabecilla de la Gürtel, Francisco Correa, revelara en el juicio por la primera época de actividades de la red corrupta que algunas constructoras recurrían a sus servicios para que mediase por ellas ante los ministerios de Fomento y Medio Ambiente, entre otros, a cambio de comisiones.

Aunque estás son las tres causas cuyos magistrados han emitido autos de prórroga, en las estanterías de los diferentes juzgados de instrucción de la Audiencia Nacional duermen el sueño de los justos otras muchas investigaciones judiciales. Con el nuevo 324, todas ellas tendrán más tiempo. Ejemplo de lo anterior son el Caso Lezo o, en caso de complicarse, la pieza separada abierta este mes de julio contra el hijo pequeño de Jordi Pujol, Oleguer Pujol, que investiga una serie de operaciones inmobiliarias realizadas por el pequeño de los vástagos del expresidente de la Generalitat.

Letrados

La nueva redacción del polémico artículo no ha dejado indiferente a nadie, por eso OKDIARIO se ha puesto en contacto con fuentes judiciales de los sectores más afectados, los abogados y los fiscales, para que expliquen qué les parecen los cambios realizados.

El director del área de Derecho Penal para España de DLA Piper España, y ex fiscal de la Audiencia Nacional, Juan Antonio García Jabaloy, preguntado sobre los cambios en la ley de plazos explica: “Cuando comparecí ante la comisión mixta como candidato al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), uno de los puntos que dije que necesitaba la Justicia Penal era la modificación o eliminación del 324”.

Y a este respecto expone: “Me parece una buena reforma. Si tú derogas sin más, das la idea de que volvemos al sistema de instrucción normal con la LeCrim de 1882. Todos sabemos lo que es una instrucción sin plazos donde se deja en manos de las puñetas –magistrados y fiscales– la duración de un caso sin tener que justificarse”.

Y añade que con este cambio se consigue evitar que abruptamente, en temas muy complicados, se cierre la instrucción y se queden las partes acusadoras sin pruebas y aboque a una absolución. Es cierto que el juez puede prorrogar de seis meses en seis meses, pero tiene que justificar porque hay que decir sí, si hay elementos. Si son tres años hay que justificarlo”.

Para García Jabaloy, otra parte fundamental de la reforma es que ahora cualquiera de las partes, incluidas las acusaciones particulares, “pueden instar que se prorrogue, lo que no deja toda la presión sobre la Fiscalía, que era una responsabilidad extra, y al resto de las partes, como esas acusaciones particulares, se les impedía acceder al juez, lo cual es un contrasentido”.

Fiscalía

Respecto de la presión que había sobre la Fiscalía con la antigua redacción, este periódico le ha preguntado a la que fuera la voz de la Fiscalía Provincial de Valencia durante más de diez años, y que además es fiscal de Violencia de Género y fiscal delegada de Delitos de Odio, Susana Gisbert.

Gisbert por su parte dice que, la reforma del artículo 324 “ha sido el caso paradigmático de dar una de cal y una de arena. Por un lado, por fin alguien mete mano a un precepto cuya derogación veníamos solicitando desde la Fiscalía desde el mismo momento de su publicación, y que incluso había dado lugar a una movilización sin precedentes desde las bases de la carrera fiscal y desde todas las asociaciones y no asociados. Así que nos han hecho caso, pero solo a medias: cambian el escasísimo plazo de seis meses y la exclusiva responsabilidad del Ministerio Fiscal por un plazo de un año y un peso compartido, pero no se deroga la existencia de límite en la instrucción, ni se prevé nada en cuanto a medios personales y materiales”.

Sobre este último punto, la fiscal recuerda que “no podemos olvidar que la reforma de 2015 tenía una disposición adicional que, expresamente, decía que no supondría dotación de medios alguna”.

Sobre la modificación que les quita parte del peso de ser los únicos responsables de la caducidad, dejando en manos de los magistrados y las acusaciones parte del peso, la fiscal dice que es eso, precisamente, “lo que más debemos valorar”.

El reparto del peso de la responsabilidad del incumplimiento de los plazos “es un paso importante, aunque insuficiente, como todo en Justicia. La reforma procesal de 2015 suponía hacernos a los fiscales guardianes del contenido de una caja fuerte de la que no teníamos la llave, ya que nos responsabilizaba del transcurso de los plazos cuando la custodia de los autos no nos corresponde y ni siquiera tenemos sede en donde está el juzgado”.

Y recuerda que, en la anterior redacción, “se partía del error de que el fiscal pertenece a un juzgado como el Letrado de la Administración de Justicia o los magistrados, cuando nuestra vinculación con cada juzgado es una mera adscripción por criterios de organización de trabajo, que puede cambiarse en cualquier momento. Por eso, a estos efectos, han aliviado la carga que suponía, de difícil encaje en nuestro sistema procesal y que, de facto, privaba al Ministerio Fiscal de la posibilidad de pedir diligencias que la ley le atribuye”.

Alerta

Sin embargo, Susana Gisbert lanza una alerta, pues opina que, por lo que atañe al principal riesgo que la limitación del plazo de instrucción supone, esto es, la impunidad, a su juicio “sigue ahí, aunque se haya hecho más largo y menos encorsetado. Los macroprocesos siguen teniendo esa espada de Damocles encima, más aún teniendo en cuenta que la pandemia ha supuesto una carga extra de trabajo por el tiempo de paralización de la actividad judicial. También me sigue preocupando lo que ocurre con las medidas cautelares mientras el procedimiento esté parado en situación de sobreseimiento provisional, que sí congela el cómputo, pero que obligaría a cancelar medidas como una orden de protección. No todo son causas por corrupción”.

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