REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

Abogados Cristianos lanza una guía para rezar sin problemas legales frente a las clínicas abortivas

Rezar abortos
Rezo ante una clínica abortiva.
Carlos Cuesta

La Fundación de Abogados Cristianos acaba de lanzar una guía para rezar sin problemas legales frente a los centros de abortos. Se trata de la respuesta ante la reforma del Código Penal que ha impulsado el Gobierno para prohibir estas convocatorias de oración ante las clínicas abortivas. Sánchez defiende que esas oraciones son acoso. Y los Abogados Cristianos defienden en su guía que se trata de un derecho fundamental que no puede limitarse.

La guía de la fundación de Abogados Cristianos destaca que “ante las dudas jurídicas surgidas a raíz de la Proposición de Ley, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el supuesto acoso a las mujeres que acuden a clínicas abortistas, la Fundación de Abogados Cristianos quiere resaltar que todo ciudadano tiene unos derechos y que estos son inviolables”.

Por ello, los abogados consideran que “es importante saber que puedes ir a rezar ante un centro de abortos”. Además, señalan que “puedes informar a las mujeres y a sus acompañantes sobre lo que en realidad es un aborto, ya que no existe violencia en hablar e informar; también puedes facilitarle 
información escrita si la desean coger”.

La guía añade que “para que exista un delito de coacciones o de acoso es indispensable que exista violencia o intimidación, por lo que si te acercas educadamente y sin ni siquiera tocar a la otra persona jamás se te podrá imputar un delito”.
 Los abogados destacan que “si la policía te pide la documentación puedes facilitársela sin problema; si la policía te pide que te alejes del abortorio deberás preguntarle por qué, y si, su solicitud no está suficientemente fundamentada o es errónea, puede tratarse de un caso de abuso de autoridad que podrías denunciar”.

La fundación explica que si “alegan que se trata de una concentración ilegal, para ello deben juntarse más de 20 personas, y si te estás moviendo, aunque sea alrededor del abortorio, no puede hablarse de concentración”. 
La fundación también aclara que “si te dicen que no puedes rezar, es mentira, y si te lo prohíben o impiden, podrían estar cometiendo un delito recogido en el artículo 522 y siguientes del Código Penal”.

Por último, la guía subraya que “la reforma del Código Penal con la que el PSOE pretende introducir un artículo 172 quáter en dicho texto legal, como una nueva modalidad del delito de coacciones, castiga, literalmente, al que “hostigue o coarte la libertad de una mujer que pretenda ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, promoviendo, favoreciendo, o participando en concentraciones en las proximidades de lugares habilitados para interrumpir embarazos, causando un menoscabo en la libertad o intimidad de esta”.

Y que, por lo tanto, la “ley permitiría rezar frente a las proximidades de las clínicas abortistas, permaneciendo siempre de manera pacífica y sin impedir expresamente el acceso a las mismas y el tránsito por la vía pública” e “informar pacíficamente a las mujeres sobre posibles alternativas al aborto, así como sobre entidades y fundaciones que puedan atenderla y suministrar información sobre ayudas públicas a la maternidad”.

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