La Abogacía del Estado sale en defensa del fiscal general, pide anular el caso y el Supremo lo rechaza
La Sala de lo Penal del Supremo pospone el análisis de las nulidades alegadas a la sentencia definitiva
La Abogacía del Estado ha salido en defensa del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, pidiendo la anulación del caso por múltiples vulneraciones de derechos fundamentales en la etapa de cuestiones previas de la vista, pero el Tribunal Supremo ha rechazado este lunes paralizar el proceso.
El presidente de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta, ha anunciado que el tribunal ha decidido posponer el análisis de las causas de nulidad alegadas a la sentencia definitiva, permitiendo así que continúe el juicio histórico contra el fiscal general por un presunto delito de revelación de secretos.
El tribunal ha tomado en cuenta todas las cuestiones preliminares planteadas pero, dada su «complejidad», ha decidido que su análisis se realizará en la sentencia definitiva teniendo en cuenta todo lo alegado por las partes. Además, la Sala ha acordado admitir todas las pruebas documentales solicitadas.
Principales alegaciones
Estas son los principales puntos expuestos por Consuelo Castro, abogada del Estado y defensora de García Ortiz:
Proceso globalmente injusto y vulneración de derechos fundamentales. La Abogacía del Estado ha denunciado que el proceso ha sido injusto en su conjunto, con supuestas vulneraciones constantes a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia. La investigación se dirigió únicamente contra García Ortiz con la idea preconcebida de que era culpable, sin buscar pruebas de descargo ni analizar los dispositivos de otras personas que también recibieron los emails, demostrando una presunta investigación unidireccional y parcial.
Carácter inquisitivo de la instrucción y vulneración de garantías procesales. La defensa ha calificado la instrucción de naturaleza inquisitiva con un número excesivo de diligencias invasivas, donde fue el juez quien tomó la iniciativa sin que la defensa supiera claramente el objeto de la investigación. Se presentó como «un concierto delictivo» cuando, dice, era una dación de cuentas habitual. Además, lamenta que un auto alegaba «instrucciones de la Presidencia del Gobierno» sin pruebas que lo respalden.
Vulneración grave del derecho a la intimidad y filtraciones sistemáticas. La Abogacía del Estado ha denunciado que el instructor no impidió el acceso de la prensa a datos personales, revelándose números de teléfono, domicilios particulares, personas familiares y la lista íntegra de llamadas privadas del fiscal general. Las continuas filtraciones obligaron al fiscal general, según sostiene, a cambiar su móvil y correo electrónico por las amenazas recibidas.
Nulidad del auto de secreto de sumario por desproporcionado. La defensa ha impugnado el auto de secreto de sumario por considerarlo nulo y desproporcionado, ya que el mismo día que se dictó se realizó la entrada y registro con incautación de todas las pruebas, haciendo innecesario el secreto total cuando se había solicitado una medida menos gravosa.
Exceso grave en el ámbito temporal de la investigación. El auto de entrada y registro excedió lo marcado por el Supremo, que limitó la investigación a 22 horas (entre el 13 y 14 de marzo), mientras que el instructor ordenó el volcado de todos los terminales durante ocho meses (del 8 de marzo al 30 de octubre).
Incautación indiscriminada por incoherencia del auto. El auto presenta una discrepancia grave, según la Abogacía: mientras establece que el recabo de datos se limita a emails y mensajes, la parte dispositiva ordena incautación de todo tipo de dispositivos y documentos, volcado de cuentas y cambio de contraseñas. Esto llevó a una incautación indiscriminada sin que se haya procedido al expurgo del material ajeno a la causa pese a reiteradas peticiones.
Dilaciones indebidas y lentitud procesal injustificada. En menos de ocho meses la defensa tuvo que solicitar en seis ocasiones impulso procesal ante la falta de respuesta. Los recursos de apelación tardaron entre dos y tres meses en resolverse, y en varias ocasiones transcurrió más de un mes sin que los recursos fueran admitidos a trámite. Lo ven plazos temporales excesivos.
Por su parte, la Fiscalía se suma a las alegaciones y señala desproporcionalidad. Ha hecho suyas las valoraciones de la Abogacía del Estado, argumentando que la desimputación de la fiscal provincial invalida las pruebas obtenidas. Ha señalado que el delito imputado tiene carácter residual sin pena de cárcel, lo que hace desproporcionadas las medidas invasivas, calificando de «ficción huérfana de lógica» la justificación del juez instructor.
Postura de las acusaciones
Las acusaciones han rechazado frontalmente estas alegaciones defendiendo la validez de todas las actuaciones. El abogado de González Amador ha cuestionado qué tutela pretenden las defensas si buscan la nulidad cuando todas las resoluciones han sido revisadas y confirmadas en apelación, y ha reprochado que las comisiones rogatorias a Google y Meta se adoptaron tras comprobar que se habían borrado whatsApps y emails, se había eliminado la cuenta y cambiado el móvil.
El abogado del Colegio de la Abogacía de Madrid ha calificado la instrucción de «modélica» y ha criticado la postura de «lo que no nos conviene es nulo»: «Eso no es serio en términos procesales». Por su parte, el letrado de Manos Limpias, Víctor Soriano, ha expresado su sorpresa ante las quejas sobre la instrucción inquisitiva, recordando que «el motivo de este juicio es que en España la instrucción es competencia de los jueces», y ha destacado que se han acordado numerosísimas diligencias a instancias de la propia defensa.
La decisión del Supremo de posponer el análisis de las nulidades mientras admite todas las pruebas representa un golpe significativo para la estrategia defensiva. El tribunal ha enviado un mensaje inequívoco: las garantías procesales serán examinadas en la sentencia, pero no impedirán que se dilucide si el fiscal general cometió o no el delito imputado. Un veredicto que, sea cual sea su sentido, marcará un hito en la historia judicial española.