El Tribunal de Cuentas detecta ayudas a la vivienda mal abonadas y prescritas
El Tribunal de Cuentas ha informado de que existen ayudas de la Renta Básica de Emancipación (RBE) mal abonadas que ya no pueden recuperarse al haber prescrito, pero que ni siquiera están cuantificadas, remontándose algunas de ellas a hace más de diez años. Así figura en su informe de fiscalización sobre las ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, subsidiación de préstamos y otros apoyos a la vivienda del Programa 261N 'Ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda, de 2016.
Ese año se tramitaron pagos por 1,8 millones de euros, sin que la evaluación realizada por el órgano fiscalizador detectara incidencias significativas, considerando «adecuados» los procedimientos de gestión para el pago de las ayudas puestos en marcha por el Ministerio de Fomento, si bien alerta de los problemas de las administraciones a la hora de gestionar reintegros de pagos mal abonados.
De hecho, señala que al realizar la fiscalización encontró 60.328 incidencias pendientes de resolver procedentes del período 2008-2014, ya que algunas comunidades no se habían emitido las correspondientes revocaciones o suspensiones de las ayudas. Fomento había llegado a advertir «el escaso porcentaje de resoluciones de revocación y reintegro dictadas en determinados territorios».
La fiscalización sobre las tres comunidades con mayor número de incidencias pendientes de resolver (Madrid, Cataluña y Andalucía) confirma que existen pagos indebidos que se remontan hasta hace más de diez años (2008-2013) sobre los que ni siquiera se ha iniciado el expediente de reintegro, ya prescritas y sin que fuera posible cuantificar su importe, pues por el propio diseño de la ayuda sería necesario un análisis individual de cada expediente.
De las 60.328 incidencias pendientes por resolver detectadas, 6.195 corresponden al ejercicio 2008, 11.841 al ejercicio 2009 y otras 13.340 al ejercicio 2010. De estos tres años, la Comunidad de Madrid acumula 9.885 incidencias, Cataluña otras 9.764, y Andalucía un total de 4.052 incidencias.
En su fiscalización, el Tribunal detecta problemas de carácter competencial a la hora de tramitar el reintegro de pagos que se califican posteriormente como indebidos, puesto que ni el decreto de 2007 que articula estas ayudas determina a qué administración le corresponde tramitarlo, ni tampoco en los convenios de colaboración con las comunidades autónomas.
Sí se atribuye esta competencia en el manual de gestión de la RBE -a las comunidades si se deriva de incumplimientos imputables al beneficiario y a Fomento si se origina de oficio por causas no imputables a este- pero este, recalca el Tribunal, «es un documento sin valor normativo» y que no se actualiza desde abril de 2013, hace casi seis años.
Es por ello por lo que el Tribunal detecta «disfuncionalidades» en la gestión de esta ayuda, «principalmente en relación con el seguimiento y control del mantenimiento de los requisitos de los beneficiarios, provocando retrasos o ausencia de trámites en la suspensión y revocación de la ayuda y en los correspondientes expedientes de reintegro».
Retraso en devolver los pagos indebidos
Según relata en sus conclusiones, Fomento revisa anualmente, previa consulta con la Agencia Tributaria y las Haciendas forales, si se mantiene el requisito para obtener la ayuda -22.000 euros brutos de ingresos anuales-, remitiendo a las comunidades la lista de jóvenes que superan dicho umbral.
Sin embargo, estas comunicaciones se realizan en el ejercicio siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones fiscales, lo que condiciona el retraso para iniciar actuaciones posteriores. En 2016, por ejemplo, la comunicación se realizó sobre los ingresos declarados por beneficiarios correspondientes a 2014.
Pese a que Fomento suspende cautelarmente el pago y marca incidencia en el expediente al detectar un incumplimiento, esta resolución depende de las comunidades, una determinación que, apunta el Tribunal, «se realiza con mucho retraso, lo que condiciona la recuperación de la ayuda percibida indebidamente, causando en ocasiones la prescripción del plazo para reclamar el correspondiente reintegro».